RODRIGUEZ OSCAR ALBERTO Y OTRO/A C/ GUEVARA ESTEBAN RUBEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó el rechazo de la acción al considerar insuficiente la prueba del hecho dañoso y la relación causal, aplicando la doctrina de los actos propios contra los actores.
Quién demanda: Oscar Alberto Rodriguez y Milagros Raquel Avalos
¿A quién se demanda?
Esteban Rubén Guevara y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (en calidad de citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte excluida
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, desestimando el recurso de apelación interpuesto por los actores.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara desarrolló un análisis exhaustivo de los elementos de la responsabilidad civil, estableciendo que "bastará que uno solo de los presupuestos falle para que todo el universo de la responsabilidad civil se derrumbe y ninguna obligación de allí se genere, pues el uno requiere del otro y en grado de necesario eslabonamiento recíproco mutuo."
Respecto a la prueba del hecho dañoso, el tribunal concluyó: "de las constancias obrantes en el proceso no se advierte que se haya producido prueba alguna para sostener la versión que invocara quien acciona como motor de su pretensión. Es que no hubo intervención policial en el momento del accidente como asi tampoco causa penal. El informe pericial mecánico realizado por el Ing. Francisco Canale no puede establecer la mecánica dada la falta de datos y de fotografías de los daños a los rodados. La parte actora desistió de la prueba testimonial y no se produjo prueba pericial contable."
Sobre la denuncia de siniestro, la Cámara sostuvo: "la sola denuncia de siniestro -acompañada por la citada en garantía al contestar la demanda
- carece de entidad probatoria para confirmar por si la ocurrencia del hecho dañoso y el vinculo causal."
La Cámara aplicó la doctrina de los actos propios, señalando que "fue la propia parte actora quien, al responder el traslado de la contestación de la aseguradora, formuló un desconocimiento genérico de toda la documental acompañada, comprensivo de la denuncia de siniestro en cuestión, por lo que no puede la accionante desconocer la autenticidad de un documento y pretender valerse de su contenido cuando el resultado probatorio le resulta adverso."
Respecto a la presunción por rebeldía, el tribunal aclaró: "la declaración de rebeldía solo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene de por sí el efecto de que la misma sea procedente" y que "la presunción por rebeldía declarada posee un carácter netamente residual, tornándose operativa solo en caso de duda del judicante."
Finalmente, la Cámara concluyó: "La escasa actividad probatoria desplegada por los accionantes sella, a mi modo de ver, el resultado de este pleito, en tanto examinado el restante plexo probatorio se observa que el único medio del que se ha valido aquel para acreditar la ocurrencia del siniestro por el que reclama ha sido la denuncia de siniestro, la cual, como fuera indicado precedentemente, no es suficiente."
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