RODRIGUEZ GABRIEL HORACIOC/ ACUÑA RAUL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Gabriel Horacio Rodríguez demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico contra Raúl Alfredo Acuña y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar $2.440.000 con más intereses y costas.
Quién demanda: Gabriel Horacio Rodríguez
¿A quién se demanda?
Raúl Alfredo Acuña y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 28/02/2025 por omisión de expresar agravios en tiempo y forma, y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 25/02/2025 que condenó a Raúl Alfredo Acuña al pago de $2.440.000 con más intereses y costas, extensiva la condena a la aseguradora en la medida de la cobertura contratada.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que el recurso de apelación interpuesto por la parte actora debió ser declarado desierto por cuanto "por auto de fecha 01/07/2025 fue puesto el expediente en Secretaría a fin de que el apelante de fecha 28/02/2025 exprese agravios de conformidad y en el término del artículo 254 del rito. Notificada debidamente dicha providencia (conf. constancia de notificación electrónica de fecha 04/07/2025), la citada en garantía no cumplió con tal acto procesal dentro del plazo previsto por el ordenamiento procesal."
Respecto de los agravios sustanciales que fueron esgrimidos sobre la valuación de los rubros indemnizatorios, la Cámara estableció que: "Sabido es que, en casos como el presente en los que se demanda la reparación de daños y perjuicios, los valores a considerar no deben ser los históricos del momento de la ocurrencia del hecho, sino los propios al momento de la sentencia." Citando jurisprudencia, el tribunal precisó que "como directiva emanada del requisito de congruencia, el juez debe partir del valor estimado por el actor al tiempo de demandar, salvo que medie remisión a otro valor anterior como puede ser el vigente a la fecha del hecho. Ahora bien, aludimos a un valor y no a una cantidad de moneda, pues el eje reside en el poder adquisitivo que ella representa en aquel momento, como núcleo a esclarecer."
La Cámara concluyó que "el pronunciamiento no incurre en la práctica que criticara el recurrente en el remedio incoado, esto es, utilizar valores históricos," siendo que el magistrado de primera instancia explicitó en sus considerandos que "todos los importes de esta condenación fueron calculados a valores actuales." Asimismo, destacó que los agravios fueron presentados de manera genérica "sin ninguna referencia concreta y precisa a la sentencia apelada" y "omite precisar el rubro específico objeto de impugnación, no rebatiendo -de forma concreta y razonada
- las partidas otorgadas."
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