FLORES CARLOS RUBEN MATIAS C/ FARIAS JUAN RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito con lesiones: demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia pero elevó significativamente los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, alcanzando $9.000.000 totales.
Quién demanda: Carlos Ruben Matías Flores
¿A quién se demanda?
Juan Ramón Farias y Paraná SA de Seguros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que le ocasionó lesiones físicas y psíquicas
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia condenando al demandado y a la aseguradora al pago de indemnizaciones, pero modificó los montos al alza. Elevó el daño patrimonial (incapacidad sobreviniente) a $6.000.000 y el daño moral a $3.000.000. Impuso costas de alzada a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al daño patrimonial, la Cámara estableció que: "A los fines de cuantificar el rubro 'incapacidad sobreviniente' debe considerarse la disminución en las aptitudes físicas, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida". La Cámara enfatizó que los porcentuales de incapacidad discernidos por los peritos constituyen "una pauta meramente referencial que debe tomarse con suma prudencia" y que "la indemnización no está tarifada en razón de baremos de incapacidad previamente establecidos". En el caso, la pericia médica determinó una incapacidad parcial y permanente del 8% en el tobillo izquierdo y del 10% por Trastorno de Estrés Postraumático, con necesidad de tratamiento kinesiológico y psicológico. Considerando la edad del actor (38 años) al momento del hecho, la incapacidad estimada, el tiempo restante de probabilidad de vida y las condiciones socioeconómicas, se propuso elevar la indemnización por daño patrimonial a $6.000.000. Respecto al daño moral, la Cámara citó que "el dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido. Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido". Se fijó en $3.000.000 considerando las particularidades del caso y los sufrimientos espirituales provocados por el evento dañoso.
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