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UGOBONI CARLOS ALBERTO C/ OCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo de inmueble ocupado sin título: la Cámara confirmó la sentencia que condenó a los ocupantes a restituir el bien por no acreditar prima facie la posesión animus domini requerida para obstar el juicio de desalojo.

Desalojo Posesion animus domini Intruso Accion de desalojo Tenedor precario Prima facie Legitimacion pasiva Obligacion de restituir Prueba documental Servicios publicos

Quién demanda: Carlos Alberto Ugoboni

¿A quién se demanda?

Ramona Ojeda Ayala y Agustín Ramírez Lezcano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Zeballos N° 4.390 de Villa Domínico, partido de Avellaneda, ocupado por los demandados sin título alguno.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a los demandados a devolver la tenencia del bien libre de todo ocupante en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de llevarse adelante el desalojo con intervención de la fuerza pública. Se impusieron las costas de ambas instancias a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que en el proceso de desalojo, cuando el demandado invoca la condición de poseedor, debe acreditar prima facie su carácter posesorio conforme a doctrina legal obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Al respecto, expresó: "es de destacar que la jurisprudencia en la materia es pacífica, debiendo destacarse la emitida con carácter de doctrina legal -obligatoria
- por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la cual al referirse a la cuestión ha dicho que corresponde desestimar la acción por desalojo intentada si los demandados han acreditado prima facie el carácter de poseedores que invocaron, lo que impide que pueda considerárselos deudores de una obligación exigible de restituir como lo exige el art. 676 del CPCC." La Cámara enfatizó que "la posesión se presenta como un poder físico, de hecho, ejercido voluntariamente sobre una cosa (corpus) con ánimo de dueño (animus domini)" y que la acreditación de tal condición requiere un "registro intermedio, de sustento suficiente, que de visos bastante a la alegada y demostrada posesión", no bastando la mera acreditación sumaria. Respecto de la prueba producida, la sentencia indicó: "En este sentido, la prueba producida desvirtúa expresamente esa alegación, habida cuenta de que el certificado de defunción de Zulema Ester Ugoboni -fallecida en julio de 2010
- consigna el inmueble en cuestión como su domicilio en esa fecha, y que el aquí actor inició el trámite sucesorio en diciembre de 2010, incluyendo el bien como integrante del acervo hereditario. Esos elementos acreditan que, al momento del ingreso de los demandados, el inmueble no había sido abandonado por sus titulares." Adicionalmente, la Cámara destacó que las facturas de servicios públicos (Edesur de noviembre de 2017 y Metrogas de agosto de 2018) presentaban una brecha temporal de siete u ocho años respecto del alegado ingreso en agosto de 2010, lo que resultaba "indicativa de una relación con el inmueble que, al menos en sus comienzos, no determina el carácter de posesión que esgrimen". Asimismo, los servicios de AySA y ARBA permanecieron a nombre del titular registral, "lo que contribuye a debilitar la apariencia posesoria invocada." Concluyó que "la simple relación material con el inmueble, aún prolongada en el tiempo, no es de por sí demostrativa de una posesión animus domini."

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