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T.M.D.

La defensa técnica de M. D. T. cuestionó la declaración de reincidencia en sentencia condenatoria por lesiones agravadas por violencia de género y amenazas calificadas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al sostener que la reincidencia procede por la mera existencia de condenas anteriores, independientemente de si se cumplió efectivamente la pena anterior.

Reincidencia Violencia de genero Lesiones agravadas Amenazas calificadas Pena en suspenso Ley 27.785 Articulo 50 cp Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Tratamiento carcelario

Quién demanda: Defensa Técnica de M. D. T., ejercida por el Defensor Oficial Dr. Maximiliano Costa.

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, a cargo del Dr. Mariano A. Chausis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la declaración de reincidencia dispuesta en sentencia de primera instancia, argumentando que el instituto es improcedente porque M. D. T. registra una condena anterior con pena de ejecución en suspenso y nunca recibió tratamiento carcelario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la declaración de reincidencia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la reincidencia resulta acertadamente declarada conforme al artículo 50 del Código Penal, según la redacción dada por la Ley 27.785 (vigente desde 8/03/2025). En palabras del Dr. Magaz: "Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme...". La Cámara enfatizó que "De acuerdo a lo dispuesto por la citada norma, la declaración de reincidencia procede ante la mera constatación de uno o más antecedentes penales condenatorios, sin que en ello incida la circunstancia de haber recibido o no el imputado tratamiento carcelario alguno." El contexto fáctico reveló que M. D. T. contaba con una condena anterior dictada el 12/12/2023 por el Juzgado en lo Correccional N° 5 de San Isidro a dos años de prisión en suspenso por lesiones leves calificadas por el vínculo y violencia de género en concurso real con amenazas. Al momento de ocurrencia del hecho objeto de la nueva condena (04/01/2026), dicha primera condena ya se encontraba firme. Por ello, la existencia de dos condenas penales con penas privativas de libertad, independientemente de su modalidad de cumplimiento, satisface los requisitos legales para la declaración de reincidencia. Los tres magistrados votaron por unanimidad en el mismo sentido, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el Dr. Magaz.

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