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S A M C/ P L A S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Actor promovió acción de protección contra la violencia familiar solicitando medidas cautelares de prohibición de acercamiento. La Cámara confirmó la resolución de grado que decretó la prohibición de acercamiento con perímetro de exclusión de 200 metros, considerando acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados conforme a los estándares flexibles aplicables a procesos de familia.

Proteccion contra la violencia familiar Medida cautelar Prohibicion de acercamiento Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Tutela preventiva Proceso de familia Flexibilidad procesal Perimetro de exclusion Integridad fisica y psiquica

Quién demanda: S A M

¿A quién se demanda?

L A P

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar conforme a la Ley 12.569, solicitando medidas cautelares de prohibición de acercamiento del accionado hacia la accionante.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación desestimó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y confirmó la resolución de primera instancia que decretó:
- Prohibición de acercamiento del accionado L A P respecto de A M S
- Perímetro de exclusión de 200 metros
- Prohibición de acceso a la vivienda sita en Ruta 2 km 65 Club de Campo Miralagos lote XX de La Plata
- Suspensión de todo contacto físico, telefónico, celular, correo electrónico, por terceros y cualquier medio de intromisión injustificada
- Plazo de 60 días corridos
- Realización de amplio informe de interacción con intervención del Cuerpo Técnico del Juzgado Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que "la finalidad de la ley 12.569 es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de eventuales situaciones de violencia que pudieran ceñirse sobre ellas, mediante la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias". Enfatizó que en materia de procesos de familia, "tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendiendo a la especial tutela preventiva que inspira la normativa" y que "basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia". Respecto de los agravios del apelante, la Cámara señaló: "la circunstancia de que el accionado niegue los hechos denunciados o invoque una versión diversa del conflicto no basta, por sí sola, para desvirtuar la apreciación cautelar efectuada por la jueza de grado ni para demostrar que las medidas adoptadas carezcan de razonabilidad, máxime cuando, como se señaló, en esta clase de procesos resulta suficiente la comprobación de una verosimilitud inicial que justifique la adopción de medidas preventivas tendientes a evitar la eventual reiteración o agravamiento de situaciones de violencia". Asimismo, rechazó los argumentos del demandado sobre presuntas maniobras defraudatorias atribuidas a la accionante, estableciendo que "las cuestiones desarrolladas en el memorial de agravios, vinculadas con las presuntas maniobras defraudatorias que el recurrente atribuye a la accionante y con las acciones civiles o penales que anuncia promover a su respecto, exceden el limitado ámbito de conocimiento propio del presente proceso de protección contra la violencia familiar y, por consiguiente, del recurso bajo examen". Finalmente, descartó la alegación sobre inconvenientes por residir ambas partes en el mismo barrio privado, indicando que "las eventuales incomodidades derivadas del cumplimiento de una medida cautelar de esta naturaleza no resultan suficientes para desplazar, el interés prevalente de preservar la integridad física y psíquica de quien solicita tutela, máxime cuando las restricciones impuestas poseen carácter esencialmente transitorio y se encuentran sujetas a revisión conforme a la evolución de las circunstancias del caso".

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