B A Y OTROS C/ D I R M S/ DERECHO DE COMUNICACION
Madre apela decisión que ordena modalidad presencial del tratamiento psicológico de su hijo. La Cámara confirma la resolución por considerar que la presencialidad responde al interés superior del niño y se sustenta en recomendación pericial que destaca la necesidad de mayor privacidad y autonomía en el espacio terapéutico.
Quién demanda: B A y otros
¿A quién se demanda?
R M D I (madre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra resolución que dispone la modalidad presencial del tratamiento psicológico del menor F con la Lic. Agüero, ordenada por el Juez a quo el 3 de noviembre de 2025 a solicitud de la Asesoría de Incapaces.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia que ordena la modalidad presencial del tratamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "es doctrina consolidada de nuestra Suprema Corte de Justicia provincial que los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes-" y enfatizó que "de manera reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su rol de máximo intérprete de la Constitución Nacional, ha dicho que 'el interés superior del niño es el lineamiento rector en todas las cuestiones en que éste se halle afectado'" Respecto de los fundamentos concretos, la Cámara destacó: "si bien la Lic. Maitén Agüero informó que el tratamiento psicológico desarrollado desde el año 2021 continuó de manera satisfactoria bajo modalidad virtual y describió las condiciones en que se llevan adelante las sesiones, posteriormente se incorporó a las actuaciones el informe pericial elaborado en el marco de la IPP-06-00-047074-23/00, en el cual se sugirió expresamente el cambio de las condiciones del tratamiento psicológico del niño, a fin de generar un espacio de privacidad donde pueda expresarse sin la posible presencia de terceros" La Cámara añadió que "del posterior intercambio profesional mantenido entre la Lic. Agüero y el Equipo Técnico del juzgado surge que uno de los ejes centrales del abordaje terapéutico se encuentra vinculado con la diferenciación subjetiva y la promoción de mayores márgenes de autonomía del niño respecto de la dinámica vincular materno-filial. Asimismo, la propia profesional manifestó, en dicha oportunidad, encontrarse próxima a retomar su actividad en la ciudad de La Plata, siendo su intención reanudar la atención de manera presencial" Finalmente, consideró que "ponderando integralmente las circunstancias comprobadas en autos y atendiendo primordialmente al interés superior de F, estimo que los agravios ensayados no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada, la que corresponde confirmar"
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