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.................... S/INC. AP. SENTENCIA CONDENATORIA (ENCUBRIMIENTO CALIFICADO IPP 13-00-40465-25/00)

Condenado por encubrimiento agravado por ánimo de lucro rechaza apelación sobre reincidencia. La Cámara confirma por mayoría la sentencia que declara reincidente al imputado conforme a la reforma de la Ley 27.785, rechazando la interpretación restrictiva de la defensa sobre condenas condicionales.

Reincidencia ficta Ley 27.785 Condena condicional Encubrimiento agravado Articulo 50 codigo penal Sentencia firme Recurso de apelacion Interpretacion literal de la ley Debates parlamentarios Pena privativa de libertad

Quién demanda: Lorena del Valle Iácono, Defensora Oficial del condenado.

¿A quién se demanda?

C. E. B., condenado por encubrimiento agravado por ánimo de lucro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona exclusivamente la declaración de reincidencia dictada en primera instancia, argumentando que la condena previa había sido de ejecución condicional y, por lo tanto, el imputado nunca cumplió efectivamente una pena privativa de libertad. Solicita se revoque la declaración de reincidencia conforme una interpretación restrictiva del artículo 50 del Código Penal según la redacción anterior a la Ley 27.785.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso por mayoría (votos de Gil Juliani y Barbieri) y confirma la sentencia de primera instancia que:
- Condena a C. E. B. a un año de prisión de efectivo cumplimiento por encubrimiento agravado por ánimo de lucro (art. 277, inc. 3, apartado "b" en función del 277, inc. 1, apartado "c" del CP), hecho constatado el 18 de diciembre de 2025 en San Francisco Solano, Quilmes.
- Revoca la condicionalidad de la pena de un año y seis meses de prisión anterior impuesta por robo agravado en grado de tentativa (causa N° 50.137/2025).
- Dicta pena única de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
- Declara reincidente al condenado a la luz de la modificación introducida por la Ley 27.785. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (Gil Juliani y Barbieri) sostiene que la reforma introducida por la Ley 27.785 retornó al sistema de "reincidencia ficta" que regía antes de 1984, eliminando el requisito del cumplimiento efectivo de la condena previa. Gil Juliani expresa: "Esta modificación legislativa implicó, en mi consideración, un cambio relevante ya que retornó al antiguo sistema -previo a la reforma introducida por la ley 23.057
- de la 'reincidencia ficta' y que, por ende, la aplicación del instituto ya no depende de todos los requisitos que resultaban exigibles bajo la redacción anterior (que, como es sabido, recogía el modelo denominado de 'reincidencia real'). En particular, es necesario que, previo a la comisión del nuevo delito, la persona haya sido condenada a una pena privativa de libertad por una sentencia firme. Hoy no es necesario que la persona haya cumplido el encierro efectivo en relación con la sanción anterior." La mayoría enfatiza que el texto del artículo 50 CP es claro: "Se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme." No contiene exigencia alguna respecto al modo de cumplimiento. Gil Juliani señala que los debates parlamentarios, en particular las declaraciones del senador Parrilli, confirman que la intención legislativa fue "volver a una legislación que existía anteriormente" donde "se considera reincidente a aquel que tuvo una sentencia anterior y aunque no haya estado preso, si comete un nuevo delito y es investigado, se le niega la excarcelación por el hecho de haber tenido una sentencia anterior." La mayoría cita doctrina clásica argentina: Sebastián Soler sostenía que "Si la primera condena fue impuesta en forma condicional, la reincidencia es posible, pues aquel pronunciamiento importa una condena, que es lo que la ley exige" y Zaffaroni señalaba: "Como para nuestro código basta la condena, no interesa si se ha cumplido o no la pena por ella impuesta. Consiguientemente, también se debe tener por condena la que se imponga en forma condicional." En disidencia, el juez Cascio argumentaba que las expresiones "condena sufrida", "pena sufrida" y "desde su cumplimiento" en el artículo 50 CP exigen el efectivo cumplimiento de la pena. Cascio sostenía que una interpretación que incluya condenas condicionales genera inconsistencias sistémicas, particularmente respecto de los plazos de liberación establecidos en el artículo 27 CP (donde la condena condicional se tiene por no pronunciada a los 4 años) versus los plazos de reincidencia (mínimo 5 años desde el cumplimiento). Expresaba: "Me pregunto entonces desde cuándo debería comenzarse a contar ese plazo, dado que la ley establece que debe hacerse desde 'su cumplimiento' y las condenas condicionales no se cumplen, precisamente, por ser condicionales." Sin embargo, la mayoría consideró que las alusiones a "condena sufrida" o "pena sufrida" no son contrarias a la inclusión de condenas condicionales, pues lo que requiere la reincidencia es una condena firme a pena privativa de libertad y la comisión de un nuevo delito.

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