INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 2368//24-6178 L. F. A. S/ HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA
La defensa técnica impugnó la sentencia condenatoria por hurto simple en grado de tentativa del imputado con discapacidad cognitiva. La Cámara declaró nula la sentencia por falta de verificación previa de la capacidad de comprensión del imputado antes de homologar el juicio abreviado.
Quién demanda: La defensa técnica del imputado F. A. L., representada por el Dr. Gustavo H. Giampieri.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por la Jueza en lo Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la sentencia condenatoria que impuso un mes de prisión de efectivo cumplimiento como autor de hurto simple en grado de tentativa, más ocho meses adicionales por revocación de la condicionalidad de una condena anterior. La defensa alegó: (a) que el imputado presentaba limitaciones cognitivas acreditadas mediante certificado de discapacidad vigente; (b) que solicitó la suspensión del debate y realización de pericias psicológicas y psiquiátricas antes de la audiencia, pero fueron rechazadas; (c) que el imputado no comprendía los alcances de la propuesta de juicio abreviado; (d) que se violó el artículo 399 del CPP al imponerse una pena superior a la solicitada por el Fiscal (ocho meses versus siete meses y quince días).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia declarando la nulidad del acuerdo de juicio abreviado, de la decisión que admitió su procedencia y de todos los actos posteriores que constituyen su consecuencia necesaria, a fin de que las actuaciones continúen su trámite por ante un magistrado hábil con observancia de los recaudos que las particulares circunstancias del caso imponen.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal, en voto unánime del juez Petitti (adhieren Baltar y Valle), estableció que:
"No se trataba entonces de una mera invocación abstracta de discapacidad ni de una discrepancia estratégica entre imputado y defensor. Existían elementos concretos que introducían una zona de incertidumbre acerca de la aptitud del imputado para comprender cabalmente el significado y las consecuencias de la decisión procesal que terminó adoptando. En ese contexto, la cuestión adquiría una relevancia singular por cuanto la comprensión efectiva del acto procesal no constituye un aspecto accesorio del juicio abreviado sino uno de sus presupuestos esenciales."
El tribunal enfatizó que: "Si la validez del instituto depende de la existencia de una aceptación libre e informada, resulta evidente que la previa verificación de la capacidad de comprensión del imputado se vuelve ineludible cuando aparecen indicadores objetivos que permiten razonablemente cuestionarla (colocarla en una zona de incertidumbre)."
Respecto al deber procesal: "Cuando el propio proceso exhibe señales objetivas que generan incertidumbre acerca de la comprensión de un acto de trascendencia decisiva, el deber de garantizar el debido proceso exige despejar razonablemente esa incertidumbre antes de fundar sobre ella la validez de una renuncia procesal de la entidad que supone un juicio abreviado."
La conclusión del tribunal fue categórica: "Por ello, aun sin afirmar que el imputado careciera de aptitud para comprender los alcances del acuerdo celebrado, lo cierto es que las circunstancias existentes al momento de su formalización imponían verificar previamente esa cuestión mediante los mecanismos idóneos para ello. Mientras esa incógnita permaneciera abierta, no resultaba posible considerar suficientemente asegurado el presupuesto de comprensión que exige la prestación de un consentimiento válido para acceder al trámite previsto por los arts. 395 y concordantes del CPP."
El tribunal aclaró que la invalidez declarada "no encuentra fundamento en una conclusión positiva acerca de la incapacidad del imputado, sino en la afectación al debido proceso producida al haberse tenido por suficientemente acreditado un presupuesto esencial del instituto -la comprensión de sus alcances y consecuencias
- sin que las circunstancias del caso permitieran razonablemente prescindir de las verificaciones oportunamente requeridas para corroborarlo."
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