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PERALTA DAIANA ANTONELA C/ AMARILLA EMILIANO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) DEFENSORIA 6

La actora apelóincidente de caducidad de instancia decretada por vencimiento del plazo procesal en un juicio sumario. La Cámara confirmó la caducidad al verificar que el plazo de tres meses había vencido al momento de la petición de la demandada, independientemente del día inhábil en que fue presentada.

Caducidad de instancia Proceso sumario Acto impulsorio Plazo perentorio Inactividad procesal Perencion Demanda danos y perjuicios Incumplimiento contractual Carga de impulsar el proceso Articulo 310 y 311 cpcc

Quién demanda: Peralta, Daiana Antonela

¿A quién se demanda?

Amarilla, Emiliano y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora apela contra la resolución que decretó la caducidad de la instancia en un juicio por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que decretó la caducidad de la instancia. Fundamentos principales: "De conformidad con lo normado en los artículos 310 y sgtes. del C.P.C.C., la sanción de la caducidad se encuentra prevista para quien promueve la instancia, es decir, para quien interpone la demanda, contrademanda, articula un incidente o deduce un recurso y tiene la carga de mantener vivo el proceso. Asimismo, cabe entender por acto impulsorio aquel que, cumplido por cualquiera de las partes, por el órgano jurisdiccional o por sus auxiliares, sea particularmente apto para hacer avanzar el proceso hacia la sentencia." "A los fines de analizar la procedencia de la caducidad dictada, los plazos se deben computar desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actualización del tribunal que tuviese por efecto impulsorio el procedimiento, debiéndose calcular-en estos autos
- un período de tres meses por tratarse de un proceso que tramita por las normas del proceso sumario (conf. trámite del 01/03/2017; art. 320 del C.P.C.C.). Plazo que se cuenta aún tratándose de días inhábiles y excluyendo los que correspondan a las ferias judiciales (art. 311 C.P.C.C., conf. La reforma introducida por la Ley 12.357)." "Analizando las constancias de autos, y sin perjuicio de la fecha indicada por el Juez de Grado como último acto impulsorio (09/09/2025), lo cierto es que aún tomando la fecha propuesta por la apelante en sus fundamentos (28/11/2025), el plazo perentorio, al momento de su petición -más allá que fue realizada un día inhábil, considerando el siguiente día hábil-, ya se encontraba por demás cumplido (arts. 155 y 310 inc. 3° del C.P.C.C.). En consecuencia, la caducidad de instancia decretada con fecha 06/04/2026 resulta ajustada a derecho."

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