MALUSA LEONARDO ARIEL C/ MORENO JOSE MARIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre vehículos donde el actor circulaba por avenida de mayor jerarquía. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, atribuyendo responsabilidad íntegramente al demandado por ejecutar maniobra de giro a la izquierda sin prioridad de paso, y ajustó los montos indemnizatorios según los parámetros de actualización vigentes.
Quién demanda: L A M (actor)
¿A quién se demanda?
J M M; G N L y Caja de Seguros S.A. (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10 de enero de 2018, en la intersección de Avenida Crisólogo Larralde y calle Limay, donde el demandado realizó un giro a la izquierda sin ceder el paso, emistiendo el vehículo del actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia con modificaciones sustanciales:
- Modificó la atribución de responsabilidad: de "ambas partes en partes iguales" a responsabilidad íntegra del demandado
- Confirmó la incapacidad física sobreviniente en $ 11.000.000
- Modificó el daño psicológico a $ 5.000.000 (reducido de $ 6.000.000)
- Redujo gastos médicos a $ 150.000
- Revocó la cláusula de actualización del capital dispuesta por el juez de primera instancia
- Fijó intereses al 6% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde entonces en adelante
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Conti (compartido por el Dr. Moreda) sostuvo:
Respecto de la responsabilidad: "Es que quien intenta una maniobra como la efectuara el demandado exige de su parte verificar la posibilidad de concretarla en forma indemne y sin riesgo para terceros, y de lo contrario, ceder el paso a los vehículos que viene circulando en línea recta... De ahí que el perito ingeniero afirmara en su dictamen de fecha 22 de Septiembre de 2023 que la prioridad de paso era para el rodado del actor, afirmando en el punto e-, que si bien no hay señalización sobre la calle Limay que invalide el giro a la izquierda, independientemente de ello, por las características topográficas del lugar, se trata de una maniobra muy peligrosa."
La Cámara enfatizó que el demandado perdió la prioridad de paso al emerger desde una calle secundaria sin señalización para incorporarse a una avenida, ejecutando "la maniobra más riesgosa del tránsito -el giro a la izquierda
- en un cruce en 'T' que exigía su detención completa". Se confirmó que "no se aprecia la presencia de una conducta reprochable en el actor que justifique morigerar la responsabilidad que le cabe al demandado", siendo que "el perito mecánico ha resultado categórico al afirmar que no existen elementos objetivos que le permitan establecer con rigor científico las velocidades desarrolladas de ambos rodados, no existiendo elemento probatorio alguno que acredite que el actor circulaba a excesiva velocidad."
Respecto de los daños: "La reparación de este daño debe ser integral, motivo por el cual, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo, al margen que desempeñe o no una actividad productiva, puesto que la integridad del hombre tiene en sí un valor indemnizable." La Cámara confirmó el monto de incapacidad física en $ 11.000.000 basándose en las conclusiones periciales del Dr. Ruben Roberto Frontini que determinó incapacidades parciales (10% cervicalgia/lumbalgia; 9% hombro izquierdo; 7% codo izquierdo; 4% rodilla derecha).
Respecto del daño moral: "El dolor humano configura un agravio concreto a la persona, y más allá de que se entienda que lo padecido no es susceptible de ser enmendado, lo cierto es que la tarea del juez es realizar 'la justicia humana'... debiendo señalarse además, que esta parcela no debe guardar necesariamente proporcionalidad con el daño material, pues su fijación como monto depende del hecho generador y se halla sujeta al prudente arbitrio judicial meritando las circunstancias que rodean el hecho."
Respecto de la actualización: La Cámara revocó expresamente la cláusula de actualización de capital establecida por el juez de primera instancia, considerando que "la mentada cláusula de actualización dispuesta por el judicante de origen en el fallo en crisis, implica desatender las limitaciones establecidas en el art. art. 7 de la ley 23.928 sin un planteo expreso de parte". Sostuvo que "al haberse fijado los guarismos indemnizatorios con criterios de actualidad en la oportunidad de dictado del pronunciamiento impugnado, no cabe fijar pauta de actualización alguna en dicha oportunidad" y que los parámetros de la presente causa "no guardan similitud con las particularidades advertidas en el precedente referido" (caso Barrios).
Finalmente, en materia de intereses, la Cámara resolvió: "corresponde que los intereses moratorios se fijen sobre el capital de condena desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia, al 6 % anual, y desde entonces y hasta su pago efectivo fijar la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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