VAZQUEZ ALAN JAVIER Y OTRO/A C/ PAEZ IRIS MABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10 de diciembre de 2020. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: admitió reparación del vehículo ($843.100), redujo el tratamiento psicoterapéutico ($669.600) y rechazó el daño moral de uno de los actores por falta de acreditación.
Quién demanda: Alan Javier Vázquez y Juan Alberto Vázquez (coactores).
¿A quién se demanda?
Iris Mabel Páez, Pedro Estanislao Sánchez y Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo: reparación del vehículo, pérdida de valor venal del rodado, daño psicológico y tratamiento, daño moral, y fijación de tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Admitió la reparación del vehículo Citroën Berlingo por $843.100 (rechazada en primera instancia)
- Redujo el tratamiento psicoterapéutico de $750.000 a $669.600
- Rechazó el daño moral reclamado por Alan Javier Vázquez ($1.150.000)
- Confirmó el rechazo de la pérdida de valor venal
- Confirmó la procedencia del daño moral a favor de Juan Alberto Vázquez (conductor) en $630.000
- Confirmó la tasa de interés puro del 6% anual
- Impuso costas de Alzada en 70% a la actora y 30% a la aseguradora
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la reparación del vehículo, la Cámara sostuvo: "Del análisis de las constancias de autos que se relacionan con este rubro, surge que en el informe pericial mecánico presentado el 29/11/2023, el perito ingeniero dejó establecido que los 'daños constatados en las fotografías adjuntas, son compatibles con la mecánica del hecho narrada por la parte actora' y que el costo de reparación del vehículo Citroën Berlingo, dominio OGW-874, a la fecha de presentación del dictamen, asciende a la cantidad de $ 843.100". La Cámara enfatizó que "las conclusiones a que arribara el experto no han sido sometidas, en tiempo y forma, a observaciones válidas por parte de la demandada y citada en garantía", lo que implicó que "para ignorar las conclusiones del dictamen pericial, resulta menester que el apartamiento se enmargue en razones serias, es decir, en fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión del experto se halle reñida con principios lógicos o máximas de experiencia".
Sobre la pérdida de valor venal, la Cámara confirmó el rechazo expresando: "En la especie, si el experto desinsaculado no ha tenido a la vista el auto sin arreglar, ni arreglado, no resulta válido arriesgar un porcentaje o una suma para indemnizar la pérdida de una supuesta desvalorización del automóvil, puesto que si no se inspeccionó la unidad el daño pretendido mal puede considerarse probado". Añadió que "la disminución del valor venal resarce, como regla, la desvalorización del vehículo en razón de los arreglos realizados, cuando ellos no han podido ser disimulados o lesionen partes de la estructura", y que "debe considerarse especialmente que, a diferencia de lo que en otras épocas ocurría, las autopartes dañadas no son reparadas, sino lisa y llanamente suplantadas por otras exactamente iguales".
Concerniente al daño moral del actor Alan Javier Vázquez (titular registral no conductor), la Cámara rechazó la indemnización señalando: "el coactor Alan Javier Vázquez interviene en estos autos en su condición de titular registral del automotor dañado, pero no ha participado del siniestro ni ha padecido -contrariamente a lo indicado por el juzgador
- lesiones físicas y/o psíquicas". Sostuvo que "debió probar que el daño material, por su índole y consecuencias concretas, afectó el ámbito espiritual de su persona, produciendo en ella alteraciones y padecimientos, en tanto éstos no pueden presumirse por el simple menoscabo sufrido por un bien patrimonial". Aclaró que "el desagrado que, como titular registral, pudo haberle producido el accidente de tránsito -que, por las razones apuntadas, no le trajo aparejadas consecuencias psicofísicas-, no es un daño moral que deba tenerse por probado 'in re ipsa', porque tal estado de ánimo forma parte de los riesgos que se corren diariamente en la vida en sociedad, y el detrimento experimentado se ve reparado con el pago del perjuicio material".
Respecto del daño moral de Juan Alberto Vázquez (conductor), la Cámara confirmó su procedencia precisando: "constatadas a su respecto, con la pericia presentada el 2/02/2024, las secuelas discapacitantes transitorias y recuperables provocadas por el siniestro, el daño moral se tiene por acreditado por los hechos mismos (in re ipsa) y, por lo tanto, procede su reparación en la medida en que resulta evidente la pérdida del sentimiento de tranquilidad y seguridad que debió sufrir la víctima, así como la angustia vivida en razón de la naturaleza de la lesión y el tratamiento impuesto en la emergencia".
Sobre la tasa de interés, la Cámara confirmó el 6% anual estableciendo: "siendo que en los presentes actuados la valuación de los daños se llevó a cabo en distintos momentos -fecha de presentación de la pericia mecánica (29/11/2023) para el rubro 'reparación del vehículo', fecha del dictado de la sentencia de primera instancia (3/9/2025) para la partida indemnizatoria del daño moral provocado al coactor Juan Alberto Vázquez y la de esta sentencia para el rubro acotado al tratamiento psicoterapéutico-, corresponde que la actualización del capital de condena se efectúe a partir de cada uno de esos momentos, confirmándose la aplicación de la mentada alícuota del 6% anual tanto en el tramo anterior -desde la fecha del hecho (10/12/2020) hasta la mensura
- como en el posterior".
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