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SAID PAULA ALEJANDRA C/ FERREIRA SILVANA BEATRIZ S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)

La actora demandó a su abogada patrocinante por responsabilidad profesional derivada de la caducidad de instancia en un juicio anterior de daños y perjuicios. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la inactividad procesal fue atribuible a la falta de colaboración personal de la cliente y no a negligencia de la letrada.

Responsabilidad profesional del abogado Obligacion de medios Caducidad de instancia Mala praxis profesional Patrocinio letrado Cooperacion del cliente Diligencia profesional Negligencia Danos y perjuicios Inactividad procesal

Quién demanda: P A S (actora)

¿A quién se demanda?

Dra. Silvana Beatriz Ferreira (abogada patrocinante)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional. La actora alegó que la letrada incurrió en mala praxis al no impulsar adecuadamente el proceso en el expediente "S P A Y OTRO C/ EMPRESA SAN VICENTE SAT S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM." (Exp. LZ-70709-2016), lo que causó la caducidad de instancia y la condenación en costas en ese juicio anterior.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó la sentencia de primera instancia. La Cámara concluyó que la caducidad de instancia no fue causada por negligencia de la abogada sino por la propia inacción y falta de colaboración de la actora. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, la intimación cuya evacuación era determinante para evitar la caducidad de instancia requería necesariamente la cooperación personal de la actora, ya que se trataba de un acto que no podía ser suplido unilateralmente por la sola actuación del patrocinante. La obligación de medios que pesaba sobre la abogada no le exigía reemplazar la voluntad de su cliente en aquellos actos que, por su propia naturaleza, demandaban la participación personal de esta última." "De las constancias de autos surge que fue la propia actora quien se desentendió del proceso principal, omitiendo colaborar con su patrocinante y no respondiendo las intimaciones cursadas para mantener activa la instancia. Al absolver posiciones la interesada no contestó las preguntas pertinentes sobre su falta de colaboración, lo que refuerza la conclusión de que no puede alegar desconocimiento ni falta de contacto con su abogada." "En tal sentido, debe tenerse en cuenta que viene reconocida la relación contractual que vinculó a la accionante P A S, como clienta, con la demandada Dra. Silvana Beatriz Ferreira, como letrada patrocinante. Ha de tenerse por cierto, así, que la aquí accionante encomendó a tal profesional del derecho la iniciación de las actuaciones judiciales a fin de llevar a cabo el reclamo indemnizatorio en los autos 'S P A c/ Empresa San Vicente'." "La prueba rendida en autos (absolución de posiciones de la actora y declaración testimonial de Angela Gladys Rebora), revelan la verdad sobre el conocimiento de la ahora actora respecto del trámite procesal de las actuaciones antecedentes a este reclamo, y la necesidad de prestar toda la colaboración con la letrada demandada para el impulso del proceso." "La responsabilidad civil de la profesional demandada requería, para su configuración, que la actora acreditase no solo el daño invocado sino también la culpa de la letrada y la relación de causalidad adecuada entre esa culpa y el perjuicio. Ninguno de esos extremos ha sido demostrado. Por el contrario, las probanzas rendidas en autos conducen a la conclusión contraria: fue la propia inacción y falta de colaboración de la actora la que determinó la pérdida del proceso anterior."

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