CARUSSO JULIANA Y OTRO C/GALKI VICTOR HUGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito entre motocicleta y automóvil en intersección vial. La Cámara modificó la sentencia atribuyendo responsabilidad compartida al cincuenta por ciento al conductor demandado y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica y daño moral.
Quién demanda: Juliana Carusso y Nicolás Emanuel Morales
¿A quién se demanda?
Víctor Hugo Galki (conductor) y Liderar S.A. (aseguradora, citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19/11/06 en la localidad de General Rodríguez. Los actores circulaban en motocicleta por la ruta provincial 28 (Pedro Whelan) e iniciaron el cruce en la intersección con avenida Ricardo Balbín a velocidad reglamentaria cuando fueron embestidos por un automóvil Renault 9 conducido por Galki que circulaba a velocidad excesiva. Reclamaban indemnización por incapacidad física parcial y permanente de Carusso, daño moral, daño psíquico y gastos de tratamiento y traslados.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda atribuyendo exclusiva responsabilidad al demandado Galki. La Cámara modificó la sentencia:
1. Responsabilidad: Redujo la responsabilidad del demandado al 50% (en lugar de responsabilidad exclusiva), considerando que si bien la motocicleta gozaba de prioridad de paso por arribar desde la derecha, su conductor no actuó con prudencia al intentar cruzar una avenida y embistió el guardabarros trasero del automóvil cuando este finalizaba su cruce.
2. Montos indemnizatorios modificados:
- Incapacidad psicofísica de Juliana Carusso: $20.000.000 (en lugar de $16.102.821,60)
- Daño moral y psicológico para Juliana Carusso: $20.000.000 (en lugar de $800.000)
- Daño moral y psicológico para Nicolás Emanuel Morales: $4.000.000 (en lugar de $1.000.000)
- Mantiene desestimación del daño psíquico como autónomo
3. Tasa de interés: 6% anual desde la fecha del hecho (19/11/06) hasta la presente sentencia de apelación, y de ahí en más a la tasa fijada en sentencia apelada.
4. Costas de segunda instancia: 70% a Liderar S.A. y 30% a los actores.
Fundamentos principales:
"Ahora bien, tiene dicho esta Sala reiteradamente que la prioridad de paso se atenúa cuando ha mediado un significativo adelantamiento del vehículo que arribó por la izquierda... La motocicleta embistió al Renault 9 en el extremo del guardabarros trasero derecho (conf. pericial mecánica). Las fotografías obrantes a fs. 10 de la IPP que corre por cuerda son elocuentes al respecto. El golpe fue en la punta de atrás del guardabarro, casi en la parte trasera abajo del paragolpes."
"En definitiva, si bien la motocicleta gozaba de prioridad de paso, su conductor no actuó con prudencia, atento a los imprevistos del tránsito, habida cuenta de que se disponía a cruzar una avenida. Entiendo que su comportamiento interrumpió parcialmente el nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por el demandado y el daño causado en un cincuenta por ciento."
Respecto del daño psíquico: "El daño psíquico, al igual que el estético, no tiene autonomía, lo cual no quiere decir que no deba evaluarse a los fines indemnizatorios. Por el contrario, si del dictamen pericial psicológico surge que ha provocado una disminución de sus aptitudes laborales o productivas para proveerse de bienes económicos debe considerarse para mensurar la incapacidad psicofísica, y también debe evaluarse para cuantificar el daño extrapatrimonial según las afecciones en la esfera espiritual producidas."
Respecto de la incapacidad de Carusso: "De acuerdo al informe médico pericial la coactora Juliana Carusso sufrió politraumatismos con triple fractura de maxilar inferior y en los dos cóndilos, con pérdida de conocimiento. Fue intervenida quirúrgicamente en el hospital Posadas mediante reducción y osteosíntesis con placas y tornillos. Le quedó como secuela una limitación de la movilidad normal en la articulación témporo-mandibular por dolor y por riesgo a luxación, con una incapacidad parcial y permanente del 20%. Presenta también un ganglio infartado submaxilar derecho, desplazamiento del colmillo inferior izquierdo con limitación de la apertura bucal, no pudiendo bostezar ni reírse con amplitud."
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