BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ P. F. D. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro sumario de $ 319.606,15 derivado de incumplimiento de contratos de mutuo celebrados por canales electrónicos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto el límite de intereses aplicado analógicamente por ley 25.065, disponiendo que se aplique la tasa pactada contractualmente del 50% T.N.A.V.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Fernando Damián Pueblas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento de doce contratos de mutuo dinerario celebrados mediante Banca Internet (BIP), por un capital de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 15/00 ($ 319.606,15), más intereses.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar el capital reclamado con intereses, pero limitó estos últimos mediante la aplicación analógica del artículo 16 de la ley 25.065. La Cámara modificó parcialmente esta sentencia, dejando sin efecto el límite de intereses y disponiendo la aplicación de la tasa contractualmente pactada del 50% T.N.A.V. (equivalente a 63,21% T.E.A.V.). Fundamentos principales de la decisión: "La aplicación de la Ley 25.065 regula un sistema complejo de crédito y financiación masiva (tarjeta de crédito), cuyas pautas de limitación de tasas no resultan extensibles ni aplicables de forma directa a la figura del mutuo dinerario instrumentado por canales electrónicos, el cual posee una regulación causal específica en el ordenamiento sustancial (arts. 1525 y sgtes. del Cód. Civ. y Com.)." "No se advierten elementos objetivos incorporados al proceso que permitan concluir que la tasa pactada resulte abusiva, confiscatoria o manifiestamente desproporcionada respecto del costo del crédito para operaciones de similar naturaleza. Del mismo modo, no se verifica que su aplicación conduzca a un resultado incompatible con los principios de buena fe, equilibrio contractual y protección del consumidor que informan el ordenamiento jurídico vigente (arts. 9, 10, 961, 1061 y concordantes del Código Civil y Comercial)." "Por el contrario, ponderadas las condiciones particulares del negocio celebrado, la naturaleza de la operación instrumentada, la época de su concertación y el contexto económico imperante al momento del incumplimiento, no encuentro acreditada una desproporción de entidad suficiente que justifique el apartamiento de las estipulaciones libremente convenidas por las partes." La Cámara rechazó los agravios de la actora relativos a arbitrariedad e incongruencia, confirmando que la sentencia se ajustaba a derecho en esos aspectos. Sin embargo, compartió la crítica de la apelante respecto de la indebida aplicación del tope de la ley 25.065 a un contrato de mutuo y, considerando que no se acreditaba abuso en la tasa pactada conforme al artículo 771 del Código Civil y Comercial, ordenó que se aplicara el régimen de intereses expresamente convenido.
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