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INCIDENTE DE APELACIÓN EN CAUSA N° 252-2026-9191 SEGUIDA A E. A. E.

El imputado E.A.E. fue condenado por lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género en concurso real con hurto simple a siete meses de prisión efectiva. La Cámara confirmó la sentencia al considerar que la pena de efectivo cumplimiento resultaba proporcional a la gravedad de los hechos y al contexto de violencia de género reiterada.

1. recurso de apelacion 2. juicio abreviado 3. lesiones leves agravadas 4. violencia de genero 5. hurto simple 6. pena de efectivo cumplimiento 7. proporcionalidad de la pena 8. concurso real de delitos 9. ejecucion condicional 10. reiteracion delictiva

Quién demanda: El Defensor Oficial en representación de E.A.E.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la sentencia por: (a) desproporcionalidad de la pena impuesta (7 meses de prisión de efectivo cumplimiento); (b) errónea aplicación de la forma de ejecución de la pena; (c) vulneración de los principios de proporcionalidad y culpabilidad; (d) falta de motivación suficiente en la determinación del quantum de la pena. Se solicitaba la imposición de una pena de ejecución condicional, destacándose que el imputado carecía de antecedentes penales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó íntegramente la sentencia condenatoria de primera instancia, rechazando los cuestionamientos formulados por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Doctora Selva, en cuyo voto adhirieron los doctores Reggi y Muga, desarrolló los siguientes argumentos: "Siendo que el juicio abreviado constituye un mecanismo de simplificación procesal que permite, mediante la aceptación de la calificación de los hechos y la pena, evitar la celebración del debate oral y público, garantizando para ello la celeridad y economía procesal, sin menoscabar las garantías constitucionales. Debo destacar que, al celebrar el acuerdo de juicio abreviado, la defensa y el imputado han aceptado, como adecuada, una hipótesis fáctica, la calificación legal y la pena postuladas por la Acusación, tanto en lo que hace a los hechos que se le atribuyen como en lo relativo a la pena, resignando, en consecuencia, la posibilidad de llevar adelante el debate." La Sala consideró que la defensa no acreditó "un perjuicio real y concreto que haya afectado la validez sustancial del consentimiento prestado por el imputado y su asistencia técnica al momento de arribar al acuerdo de juicio abreviado." Respecto de la proporcionalidad de la pena efectiva, la Sala expresó: "La pena de efectivo cumplimiento, como modalidad de ejecución, materializa la privación de libertad como ultima ratio, debiendo reservarse para casos de alta lesividad social o de antecedentes que impidan la morigeración de su ejecución. La ejecución condicional de la pena constituye una herramienta de política criminal tendiente a evitar el encarcelamiento de personas primarias o con penas breves. Claro está que el argumento aplica al caso de delincuentes primarios u ocasionales." La Cámara enfatizó que en el caso no concurrían las condiciones para aplicar ejecución condicional. El tribunal señaló: "Al imputado E. se le reprocharon múltiples delitos, los cuales tuvieron lugar en diferentes momentos de un segmento temporal menor a un año; por lo demás, todos los delitos recayeron sobre dos víctimas y respondieron a una misma matriz basada en la violencia de género. Por otro lado, más allá de los hechos que fueron efectivamente objeto de procesos penales, la historización del vínculo entre las partes, la reiteración de los mismos siempre contra sus parejas, con hostigamiento verbal, psicológico y físico, enmarcándose todo ello en un contexto de violencia de género (cf. Convención Belén do Pará), sumado al informe efectuado a las víctima de autos, donde se ratifica el RIESGO ALTO." Finalmente, concluyó: "Es que la modalidad de efectivo cumplimiento se muestra proporcional al disvalor de los injustos imputados y al grado de culpabilidad del autor. Dicho con otras palabras: los plurales hechos basados en la violencia de género, frente a los cuales el causante adoptó una actitud que en ninguna medida denota un mínimo de arrepentimiento, justifica en términos de proporcionalidad la entidad de la privación de bienes jurídicos que ahora tiene que soportar."

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