ALFARO LAURA ARGELIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Consumidora demandó por incumplimiento contractual en plan de ahorro para compra de vehículo tras anulación irregular de adjudicación asegurada. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, anuló la invalidación de la adjudicación de julio de 2021 por violación del deber de información y procedimiento contractual, y confirmó la condena al pago de daño moral y punitivo por $2.000.000.
Quién demanda: Laura Argelia Alfaro, consumidora titular de un plan de ahorro con modalidad "Adjudicación Asegurada en Cuota 5".
¿A quién se demanda?
Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y Maynar AG S.A. (comercializadora del plan).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de plan de ahorro para compra de vehículo, daño moral, daño punitivo y otras penalidades contractuales. La actora fue adjudicataria en julio de 2021 pero la adjudicación fue invalidada posteriormente, frustrando su derecho a obtener el vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Anuló la invalidación de la adjudicación de julio de 2021 dispuesta por las demandadas
- Ordenó que las partes reanuden el proceso de adjudicación dentro de 10 días
- Confirmó la condena solidaria de las demandadas al pago de $2.000.000 ($900.000 por daño moral y $1.100.000 por daño punitivo)
- Modificó el sistema de actualización de intereses (rechazó el método CER/UVA y aplicó tasa del 6% anual desde el 26/07/2021 hasta la sentencia de primera instancia)
- Confirmó el rechazo de otras prestaciones accesorias
Fundamentos principales de la decisión:
"La congruencia importa que la sentencia se muestre atenta a la pretensión jurídica que forma el contenido de la disputa; y no resulta violado mientras exista el nexo necesario entre la fórmula propuesta en la traba de la litis y el contenido de la decisión del juzgador, pues sólo aparecería el quebrantamiento si el argumento decisorio alterara aquella relación". La Cámara concluyó que la sentencia de grado violó el principio de congruencia al fundamentar la condena en la adjudicación de febrero de 2023, hecho que no fue invocado por la actora en su demanda ni fue materia de defensa por las demandadas. Por ello revocó esa parcela del decisorio.
Respecto de la mora en la cuota 4: "El hecho de que la mora se hubiera configurado no conduce necesariamente a concluir que esa situación haya constituido la causa eficiente de la posterior invalidación de la adjudicación. Son cuestiones conceptualmente distintas". La Cámara estableció que aunque la actora pagó con retraso (24/08/2021 vencía 10/08/2021), las demandadas recibieron el pago sin reservas y no ejercieron las facultades contractuales previstas para el incumplimiento (rescisión, intimación), por lo que "la mora existió, pero no ha sido demostrado que constituyera el fundamento concreto y oportunamente exteriorizado de la decisión adoptada por las accionadas".
Respecto del incumplimiento contractual en la carpeta crediticia: "La actitud de las demandadas, que no han demostrado el cumplimiento de estas cargas pese a su obligación contractual y el requerimiento del perito, impone concluir que las mismas han incumplido el procedimiento que se estableciera en el contrato; circunstancia que me permite afirmar que la adjudicación ha sido invalidada en forma contraria a lo establecido en las cláusulas contractuales, lo que resulta contrario al deber de información y trato digno que debe primar en los contratos de consumo". Las demandadas omitieron: (i) informar a la actora qué documentación debía presentar; (ii) cursar la intimación obligatoria para completar la carpeta crediticia; (iii) especificar qué documentos faltaban. Esto "le frustró a la contraria la posibilidad de suplir las deficiencias y avanzar con la adjudicación".
Sobre daño moral: "En el marco de las relaciones de consumo, no debe aplicarse un criterio restrictivo para su reparación, ya que el principio in dubio pro consumidor obliga a valorar las afecciones espirituales derivadas del incumplimiento". La Cámara confirmó el reconocimiento de $900.000 por daño moral considerando que "la situación en que se ha visto inmersa y permanece la parte actora, que no ha sido informada debidamente del incumplimiento que motivó la baja de adjudicación -que tampoco fue notificada
- y a pesar de ello, ha continuado abonando su cuota" genera molestias, incomodidades, angustia y desazón que justifican la indemnización. Asimismo, "la falta de respuesta satisfactoria y la indiferencia ante el reclamo, defraudaron la legítima expectativa de la actora de obtener el bien al cual procuraba acceder y la obligó a transitar un proceso judicial".
Sobre daño punitivo: La Cámara confirmó el reconocimiento de $1.100.000 por daño punitivo, considerando que conforme al artículo 52 bis de la Ley 24.240, basta el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales. "En la especie -y tal como detalladamente postulara en apartados anteriores
- se encuentra acreditado, de manera clara, el incumplimiento que, en tanto requisito de procedencia, habilita la aplicación. Pero también hallo comprobada una conducta especialmente reprochable y el grave incumplimiento de la demandada en el marco de una relación jurídica de consumo". Las demandadas no probaron la notificación de falta de documentación ni la notificación de invalidación de la adjudicación.
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