Logo

CAAITBA C/ ORTEGA OSCAR AMANCIO S/ APREMIO

Recurso de apelación en proceso de apremio por deuda previsional. La Cámara declaró desierto el recurso por falta de fundamentación oportuna conforme a la Ley 13.406.

1. recurso de apelacion 2. desercion de recurso 3. apremio 4. deuda previsional 5. fundamentacion extemporanea 6. ley 13.406 7. ejecucion de sentencia 8. defectos procesales 9. costas 10. camara primera de apelacion

Quién demanda: CAAITBA (Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Oscar Amancio Ortega

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de apremio por el pago de deuda previsional por la suma de $114.422,23.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 31 de marzo de 2026, confirmando la sentencia de primera instancia del 19 de marzo de 2026 que ordenaba llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia del 19 de marzo de 2026 "resolvió rechazar las defensas opuestas por la demandada y mandar llevar adelante la ejecución hasta que Oscar Amancio Ortega abone a la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires la suma de $114.422,23" con adición de intereses desde la mora hasta el pago efectivo conforme a las tasas establecidas por la entidad o, subsidiariamente, la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Respecto de la admisibilidad del recurso de apelación, la Cámara señaló que "el Código Procesal faculta al juez de primera instancia a controlar si el recurso de apelación ha sido interpuesto en término y, por razones de economía procesal, a realizar el mismo control respecto del memorial", pero aclaró que "ello no obsta a que el tribunal de Alzada, como juez del recurso y al verificar los presupuestos de admisibilidad de la apelación y la carga de la fundamentación, se pronuncie sobre el particular". El vicio decisivo fue que "en el escrito del 31 de marzo de 2026, el apelante se ha limitado a deducir su recurso, sin desplegar en tal pieza las razones que justificaban su pretensión revisora, en clara violación a las expresas disposiciones del referido artículo 13 de la ley de apremio" que "establece que podrá interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación". Aunque posteriormente intentó fundamentar el recurso el 13 de abril de 2026, tal conducta resultó extemporánea, por lo que correspondía declarar la deserción del recurso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar