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JUAN CORAJE S.A C/ GANADERA CAMBA S.R.L Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO

Juan Coraje SA. apelóo el rechazo de su pretensión de actualización de deuda en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia por aplicación de cosa juzgada, entendiendo extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 introducido tardíamente.

Cobro ejecutivo Cosa juzgada Actualizacion de deuda Preclusion procesal Extemporaneidad Inconstitucionalidad ley 23.928 Sentencia firme Liquidacion de condena Cambio de jurisprudencia Garantias constitucionales

Quién demanda: Juan Coraje SA.

¿A quién se demanda?

Ganadera Camba SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización de la deuda en un proceso de cobro ejecutivo. Juan Coraje SA. presentó un pedido de actualización del crédito el 18 de febrero de 2026, que fue rechazado en primera instancia el 2 de marzo de 2026. Posteriormente apelóo dicha resolución el 10 de marzo de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución apelada que desestimó la actualización de deuda, rechazando también el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 por extemporáneo. Se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara fundamentó su decisión en la doctrina de cosa juzgada y preclusión procesal: "la cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente". El tribunal destacó que la cosa juzgada "alcanza a todos los dispositivos de la sentencia, incluidos los liquidatorios del monto de la condena", y que en el caso existía una sentencia firme de fecha 27 de abril de 2017 que ya había establecido el modo por el cual se realizaría el cálculo liquidatorio. Asimismo, la Cámara rechazó el planteo tardío de inconstitucionalidad, expresando: "en virtud de los principios de preclusión y cosa juzgada, es inadmisible que se modifique una decisión judicial firme con motivo de un cambio de jurisprudencia posterior" (conf. CSJN Fallos 293:531). El tribunal consideró que "resultando notoriamente extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 introducido por la parte actora en la presentación del 18 de febrero de 2026, conforme a la doctrina expuesta en el párrafo anterior, corresponde su desestimación en esta instancia".

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