A., S. M. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -INFRACCIÓN CÓDIGO CONTRAVENCIONAL MSI-
Sergio Matías Álvarez fue condenado por infringir la normativa municipal al ocupar ilegalmente el espacio público con una construcción de ladrillo, hormigón y chapa. La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación por carecer de entidad suficiente para constituir materia de recursos extraordinarios.
Quién demanda: Municipalidad de San Isidro (a través del Juzgado de Faltas Nro. 1).
¿A quién se demanda?
Sergio Matías Álvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se procesa a Álvarez por infringir los artículos 33 y 132 del Código de Faltas Municipales de San Isidro al ocupar ilegítimamente el espacio público (acera de la calle Intendente Neyer 1365) con una construcción de ladrillo, hormigón y chapa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Álvarez contra la sentencia del Juzgado Correccional. El Juzgado Correccional había confirmado la condena y modificado la pena de multa (originalmente de $677.232) por amonestación, manteniendo el decomiso definitivo de los elementos. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que, conforme jurisprudencia de la SCBA reiteradamente citada, si bien las sentencias dictadas por jueces correccionales en materia de faltas municipales son susceptibles de revisión ante la Cámara de Apelaciones como tribunal intermedio previo a recursos extraordinarios, los agravios esgrimidos por el recurrente carecen de la entidad suficiente para constituirse en motivos de recurso extraordinario de nulidad, inaplicabilidad de ley o inconstitucionalidad. Sobre el planteo de ne bis in idem, el tribunal sostuvo: "el recurrente no se ha hecho cargo que de la resolución de fs. 4 surge claramente que el magistrado de faltas hizo referencia a que 'surge prima facie la ocupación ilegítima del espacio público con un fin particular...' Es decir, que el decomiso ordenado con fecha 21 de marzo tuvo como presupuesto una alta probabilidad y no una certeza de comisión de una falta, y la finalidad de hacer cesar de inmediato el daño causado. Dichos fundamentos no se compadecen con el dictado de una sentencia condenatoria." Respecto del derecho a la vivienda adecuada invocado por el recurrente, la sentencia expresó: "lo cierto que es que no se han esgrimido argumentos que puedan fundar eficientemente la afirmación de que los objetos sobre los que recae la sentencia conforman una vivienda, a la que le correspondería la protección legal que los instrumentos citados por la apelante alude. Conforme se advierte de la foto obrante en autos, se trata de un puesto armado de ladrillo, hormigón y chapa, que se encuentra cruzando la calle, sobre la vereda de enfrente de la vivienda del condenado." El Juzgado Correccional ya había practicado "revisión judicial suficiente" de conformidad con los estándares constitucionales aplicables a materia contravencional, por lo que los agravios reedicitados ante la Cámara sin nuevas argumentaciones no justificaban su intervención.
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