.................... S/ INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA 1110/2025 (10721) MACHUCA, EZEQUIEL FERNANDO S/ AMENAZAS CALIFICADAS, LESIONES LEVES CALIFICADAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO REAL EN LUJAN (B) (IPP 09-01-2185-25)
Absolución por legítima defensa en caso de lesiones entre padre e hijo. La Cámara revocó la condena por lesiones leves agravadas, reconociendo que el padre actuó amparado en la eximente de justificación al defender su integridad física ante el ataque con arma blanca de su hijo adolescente.
Quién demanda: La Fiscalía (acusadora en primera instancia) contra Ezequiel Fernando Machuca.
¿A quién se demanda?
Ezequiel Fernando Machuca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor (Fiscalía) acusó a Machuca por los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas por ascendiente, amenazas calificadas por el uso de arma, y resistencia a la autoridad. En primera instancia, fue condenado por lesiones leves agravadas a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, siendo absuelto de los otros delitos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia condenatoria y dispuso la libre absolución de Machuca, sin costas, reconociendo que actuó en legítima defensa conforme al artículo 34, inciso 6° del Código Penal. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que el análisis del contexto del hecho resultaba fundamental. El tribunal encontró que: "En la 'provocación suficiente', 'suficiente' significa 'de cierta gravedad', por lo que no excluye la legítima defensa una pequeña falta de uno y una reacción desmedida y arbitraria del otro frente a aquella" (SCBA causa P39115 "F., J.C. s/ Homicidio" del 12/2/1991). La sentencia destacó que "No aparece de tal gravedad la sola circunstancia de haber golpeado un padre la puerta del baño donde se encontraba su hijo para demostrarle su descontento por no haber obedecido las reglas de convivencia (mínimas, por cierto) que intentaban imponérsele, lo que cobra aún mayor trascendencia si se tiene en cuenta, tal como ilustran las actuaciones, que inmediatamente después de que el menor salió del baño, su padre se le acercó para disculparse, momento en que fue atacado con un arma blanca por el menor, lo que generó que se trenzaran en lucha." La Cámara enfatizó que "si el procesado vio en riesgo su integridad física, ante el acometimiento de su hijo con un arma blanca, existió una agresión ilegítima a su integridad personal, con peligro cuanto menos de lesiones (art. 34 inc. 6°, letra a del Código Penal). En tales circunstancias, trenzarse en lucha para desarmar al atacante constituyó un medio racionalmente necesario para repeler la agresión (art. 34 inc. 6°, letra b); y no habiendo existido provocación suficiente por parte de Machuca padre... concurre el elemento subjetivo de la legítima defensa, correspondiendo exculparlo." El tribunal destacó asimismo que las lesiones sufridas por el hijo ("policontusiones") nunca fueron debidamente especificadas en cuanto a su ubicación exacta ni gravedad, siendo solo mencionadas vagamente en el debate.
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