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.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (SENTENCIA)

Encubrimiento agravado por ánimo de lucro: conductor detenido en persecución policial circulando con motocicleta robada. La Cámara confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia por acreditarse el dolo del imputado mediante indicios inequívocos y testimonios coincidentes de oficiales policiales.

Encubrimiento agravado Animo de lucro Motocicleta robada Persecucion policial Indicios del dolo Inmediacion procesal Antecedentes delictivos Receptacion Adulteracion de identificacion vehicular Libre conviccion.

Quién demanda: La Fiscalía General Departamental (como acusadora en proceso penal).

¿A quién se demanda?

S. F. M., quien fuera condenado en primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

S. F. M. fue condenado por el delito de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, consistente en haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con propósito de lucro una motocicleta marca Yamaha XTZ 250 cc robada a S. N. G., entre el 2 de septiembre y 30 de noviembre de 2024. El defensor particular interpuso recurso de apelación argumentando que la sentencia era infundada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación rechazó el recurso de apelación y confirmó integralmente la sentencia condenatoria dictada en primera instancia, manteniéndose la pena de un año y tres meses de prisión de efectivo cumplimiento, más costas causídicas. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Dra. Conti sostuvo en su voto que "el panorama que conforma todo el plexo recreado en su partes más trascendentes es para mí por demás contundente, y en la suscripta produce plena convicción sobre la veracidad de los relatos reseñados, y la autoría responsable del causante en orden al ilícito del cual se lo acusa." Valoró especialmente los testimonios de los numerarios que efectuaron la persecución, quienes fueron contestes en detalles esenciales: todos advirtieron nunca haber perdido de vista al causante durante la persecución, coincidieron en las características del motovehículo (descachado, sin patente, conductor sin casco), y dieron cuenta del obrar "absoluta y deliberadamente evasivo" del imputado ni bien advirtió la presencia policial. La magistrada rechazó las defensas alegadas, considerando que "todos aquellas hipótesis de descargo que trae en su remedio no encuentran para mí el más mínimo asidero, de consuno con los elementos mencionados y lo que de ellos se extrae, haciendo uso de los postulados de la lógica y el sentido común." Destacó que resulta absurdo presumir que el imputado no advirtió la persecución policial, máxime tratándose de "un individuo que se encuentra reiterando la faena delictiva que se le achaca -al haber sido ya condenado en lo pretérito por un injusto de similar tenor-." Respecto al dolo, la magistrada sostuvo: "Sabido es que el dolo en sí no es demostrable de modo directo, sino que su prueba es de naturaleza indirecta y radica en aquellos indicios que puedan surgir ponderando la forma exterior del comportamiento y las circunstancias de su realización." Concluyó que "conforme se advierte de la lectura del propio fallo en examen, el sentenciante analizó allí la totalidad de la prueba rendida en el debate, y la incorporada al mismo por su lectura, concluyendo lo que ha decidido con base en lo producido en el juicio y que fuere valorado conforme las pautas establecidas en la ley adjetiva." Respecto a la agravante por ánimo de lucro, la Cámara citó jurisprudencia del Tribunal de Casación: "El ánimo de lucro, previsto como agravante en el artículo 277 inciso 3° b) del Código Penal, se configura por la voluntad de tener una ganancia con el acto encubridor, circunstancia que se presume por el uso de la cosa encubierta." Consideró que nada indica que el autor tuviera el bien con otro fin distinto a su reparación a cambio de un precio. La Jueza Dra. Bustamante adhirió íntegramente a los fundamentos expuestos por la Dra. Conti.

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