.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
Internal sancionado por autolesiones solicita la revocación de sanción disciplinaria de ocho días de privación de actividades. La Cámara revocó la resolución y anuló la sanción por falta de acreditación de finalidad de protesta y por vulneración de garantías constitucionales en la obtención de las manifestaciones del interno.
Quién demanda: Rodrigo Sebastián Martínez Anchoverry, interno penitenciario, a través de su Defensora Oficial, Dra. Fabiana A. Danti.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución confirmadora dictada por el Dr. Ricardo G. Perdichizzi, Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal Departamental N° 1, que confirmó la sanción disciplinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sanción disciplinaria de ocho (8) días de privación de actividades deportivas y recreativas, impuesta conforme al art. 48 inc. "f" de la ley 12.256 por autolesiones ocurridas el 24 de febrero de 2026 en la Unidad Penal N° 30 de General Alvear. La defensa cuestionaba la tipicidad de la conducta, argumentando: (a) que la infracción fue subsumida erróneamente en el tipo penal, que requiere que la autoagresión constituya un medio de protesta u obtención de beneficios, extremo no acreditado; (b) que las lesiones obedecieron a motivos personales vinculados al fallecimiento de la hermana del interno; (c) invocación de los principios de lesividad y reserva consagrados en los arts. 19 de la CN y 26 de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución recurrida y anuló la sanción disciplinaria impuesta al interno Rodrigo Sebastián Martínez Anchoverry. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que asistía razón a la defensa al cuestionar la tipicidad de la conducta. El Juez de Marco, autor del voto mayoritario, expresó: > "...considero que asiste razón a la defensa al cuestionar la tipicidad de la conducta atribuida, pues el magistrado de grado sustentó la configuración de la infracción en las manifestaciones efectuadas por el encausado mientras recibía atención médica en la sección sanidad, en un contexto ajeno al ejercicio formal de su derecho de defensa, carente de las garantías constitucionales que deben resguardar toda declaración susceptible de ser utilizada en su perjuicio." La Cámara aplicó criterio precedente de la causa n° 22.543 ("Luque Jonathan D. s/ Apelac. Sanción Discipl", sentencia del 11/12/2012), citando doctrina que sostiene: > "...existen infracciones disciplinarias en las cuales la relación causal entre la infracción y la afectación de los fines que persigue la disciplina es muy clara, pero en el caso de la autoagresión, ese nexo causal no aparece tan evidente; tal circunstancia afecta, sin dudas, la racionalidad de la existencia de la infracción al estar desvinculada de los fines perseguidos con la conservación de la disciplina ... no sólo no responde en ninguna medida a la finalidad del sistema disciplinario sino que, además, y sin que ello implique dejar de reconocer que la vida e integridad física de los internos constituye el más preciado de los bienes jurídicos fundamentales, no se advierte argumento constitucionalmente válido para que la autoafectación de ellos por parte de las personas privadas de su libertad pueda ser objeto de sanción por la administración sin afectar la esfera de reserva proseguida constitucionalmente por el mentado art. 19 de la CN..." Adicionalmente, la Cámara advirtió que: > "...la conducta atribuida al Martínez Anchoverry tampoco evidencia una concreta afectación al orden, la seguridad o la convivencia intramuros, bienes jurídicos cuya tutela justifica el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de la administración penitenciaria. En efecto, de las constancias incorporadas al legajo no surge que el episodio haya generado alteraciones en el normal funcionamiento del establecimiento, riesgos para terceros, actos de indisciplina colectiva o desobediencia a órdenes legítimamente impartidas por el personal penitenciario." Concluyó que: > "...no se encuentra acreditado que la conducta desplegada haya estado dirigida a alterar el orden institucional, obtener un beneficio indebido o menoscabar los fines perseguidos por el régimen disciplinario penitenciario, por lo que su punición aparece desprovista de una justificación constitucionalmente admisible." El Juez Favaro adhirió al voto del colega De Marco en todos sus términos.
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