.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
El interno Benítez Zárate fue sancionado con diez días de aislamiento por agredir a otro detenido en la Unidad Penal N° 15 de Batán. La Cámara de Apelación confirmó la sanción al acreditar la materialidad de la infracción y la autoría responsable del imputado mediante el testimonio del personal penitenciario.
Quién demanda: Nicolás Nahuel Benítez Zárate (interno), a través de su defensora oficial Dra. Fabiana A. Danti, interpone recurso de apelación in pauperis.
¿A quién se demanda?
La Administración Penitenciaria (sanción disciplinaria confirmada por el Juez de Ejecución Penal N° 1 Departamental, Dr. Ricardo G. Perdichizzi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sanción administrativa de diez (10) días de S.A.C. (Segregación en Alojamiento de Castigo) impuesta por infracción al art. 47 inc. "e" de la ley 12.256, por agresión mediante golpes de puño al interno José Liberti, ocurrida el 7 de abril de 2026 en la Unidad Penal N° 15 de Batán.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Sala I, confirmó la sanción disciplinaria impuesta al interno, rechazando los agravios planteados por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara acreditó tanto la materialidad como la autoría de la infracción mediante el análisis integral de la prueba reunida. En particular, el tribunal destacó: "se encuentra acreditado que el interno Nicolás Nahuel Benítez Zárate fue sancionado con diez (10) días de S.A.C., por haber agredido mediante golpes de puño al interno José Liberti, hecho ocurrido el día 7 de abril de 2026 en la Unidad Penal N° 15 de Batán, en infracción a lo dispuesto por el art. 47 inc. 'e' de la ley 12.256. Ello se desprende del acta inicial de fs. 1/vta. y de las declaraciones testimoniales de los agentes Páez Leiva y Flores, obrantes a fs. 3/4, quienes manifestaron que, mientras se encontraban en el sector de Control Central supervisando el regreso de los internos provenientes de la escuela, observaron que el encausado y su hermano, Marcos Zárate, comenzaron a agredir al interno José Liberti mediante golpes de puño." Respecto a la validez probatoria de los testimonios, el tribunal sostuvo: "las declaraciones testimoniales del personal interviniente, quienes presenciaron directamente el suceso, resultan idóneas y conducentes para tener por configurados los extremos de la imputación" y que "no existen elementos objetivos que permitan presumir animosidad o interés en perjudicar al sancionado." Sobre la alegación de defensa legítima planteada por la defensa, la Cámara resolvió: "no existen elementos objetivos que permitan inferir que el accionar del sancionado haya estado exclusivamente dirigido a repeler una agresión ilegítima actual o inminente, limitándose su descargo a una afirmación que no encuentra corroboración en las restantes constancias del legajo." La Cámara también revisó su jurisprudencia anterior, unificando criterios con las restantes Salas: "se ha señalado que para la configuración de la infracción prevista en el art. 47 inc. 'e' de la ley 12.256 resulta suficiente la constatación de la agresión, aun cuando se trate de ataques recíprocos, en tanto se supere la mera defensa, resultando irrelevante determinar quién dio inicio a la riña (conf. Sala II, causa 'Magnone', entre otras)" y que "en las peleas entre internos ambos participantes asumen simultáneamente los roles de agresor y agredido, por lo que a ambos les cabe responsabilidad administrativa."
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