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.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA

Un interno fue sancionado con doce días de aislamiento por agredir a otro interno con un elemento cortopunzante y desobedecer órdenes de personal penitenciario. La Cámara confirmó la sanción al considerar suficientemente acreditada la materialidad del hecho y la participación responsable del encausado mediante los testimonios de los agentes penitenciarios, el acta de incautación y los certificados médicos.

Incidente de sancion disciplinaria Ejecucion penal Agresion con arma cortopunzante Desobediencia Aislamiento en celda Prueba testimonial Credibilidad de agentes penitenciarios Estandar probatorio disciplinario Ley 12.256 Unidad penal n? 15 batan

Quién demanda: Dilan Javier Calabrese, mediante su Defensora Oficial de Ejecución Penal, Dra. Fabiana A. Danti.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal (en carácter de parte interesada en la confirmación de la sanción disciplinaria impuesta por la Unidad Penal N° 15 de Batán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sanción disciplinaria de doce (12) días de S.A.C. (Sanción de Aislamiento en Celda) impuesta por infracción a los arts. 47 incs. "c", "e" y "h" de la ley 12.256, argumentando insuficiente acreditación de la materialidad del hecho e inconsistencias probatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó en su totalidad el decisorio del Juez de Ejecución Penal que había confirmado la sanción de doce (12) días de S.A.C. impuesta al interno Calabrese. Fundamentos principales de la decisión: "Analizadas las constancias incorporadas al presente legajo, adelanto que el recurso interpuesto no merece prosperar... contrariamente a lo sostenido por la defensa, tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable del encausado se encuentran suficientemente acreditadas mediante las constancias reunidas en el legajo." "Las versiones brindadas por los preventores resultan claras, precisas y circunstanciadas en cuanto a la descripción del evento investigado, sindicando al interno Calabrese como único autor de la falta endilgada. Dichos relatos encuentran corroboración en el acta de incautación del elemento punzante, en la fotografía ilustrativa del objeto utilizado y en los certificados médicos confeccionados respecto del causante y de la víctima." "No se advierte motivo alguno para restar credibilidad a las declaraciones del personal penitenciario, desde que nada obsta a que los funcionarios actuantes depongan como testigos de hechos percibidos directamente por sus sentidos. A ello se suma que las eventuales represalias que pueden sufrir los internos que declaran en contra de otros detenidos constituyen una circunstancia que razonablemente explica la ausencia de testimonios de compañeros de alojamiento." "En consecuencia, la prueba producida resulta suficiente para acreditar tanto la materialidad del suceso como el rol agresivo asumido por el causante, quien, muñido de un elemento cortopunzante de aproximadamente dieciocho (18) centímetros de longitud, logró lesionar al interno Chávez, desoyendo además la orden impartida por los funcionarios intervinientes."

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