E., M. Y OTROS S/FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN MATERIAL DE DOCUMENTOS PÚBLICOS (IPP 03-00-003482-20) J.G.N°1
Defensor de Martín Eseverri Eseverri apelaron la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio por falsificación de documentos públicos. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión que permite al Ministerio Público subsanar deficiencias en el acto acusatorio, rechazando el sobreseimiento solicitado.
Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (mediante requisitoria de elevación a juicio)
¿A quién se demanda?
Martín Eseverri (escribano/fedatario), por presunta comisión del delito de falsificación o adulteración material de documentos públicos (IPP 03-00-003482-20)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El Juez de Garantías, Dr. Emiliano Lázzari, mediante resolución del 15 de mayo, decretó la nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, ordenando al Ministerio Público reeditar el acto acusatorio con cumplimiento de los requisitos del art. 335 y concordantes del Código de Procedimiento Penal de Buenos Aires. Contra esta decisión, el Defensor Particular interpuso recurso de apelación solicitando el sobreseimiento definitivo de su asistido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que decretó la nulidad de la requisitoria y ordenó su reedición. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal resolvió que la nulidad de la requisitoria fiscal no implica necesariamente el sobreseimiento del imputado, sino el retorno a la etapa intermedia para que el fiscal subsane los defectos del requerimiento acusatorio. En sus propias palabras: > "En primer término, advierto que la nulidad dispuesta en autos no ha sido cuestionada en autos, sino las consecuencias que de la misma se derivan. Ergo, la nulidad decretada se encuentra consentida por las partes. En tal inteligencia, vemos que la Defensa insiste en que tal declaración de nulidad imponía el dictado del sobreseimiento de su asistido; extremo que no comparto. Ello por cuanto es imposible disponer el sobreseimiento cuando el proceso, a partir de la declaración de nulidad de la requisitoria fiscal de elevación a juicio, ha vuelto a la etapa intermedia." El Tribunal desarrolló las funciones esenciales de la etapa intermedia: > "Sabido es que 'la denominada 'etapa intermedia' es en realidad el período que transcurre desde la culminación de la investigación preparatoria hasta la eventual apertura del debate oral. La dirección de esta etapa queda a cargo del Agente Fiscal, con un doble control jurisdiccional por el Juez de Garantías: por un lado, el promotor de la acción requiere su intervención cuando la búsqueda de datos vinculados al hecho implique avanzar sobre áreas tuteladas por la Constitución Nacional; por otra parte, el órgano judicial debe concentrar sus esfuerzos en asegurar que tanto acusación como defensa equiparen sus posibilidades de ingresar información al proceso, lo que se conoce como el derecho a la igualdad de armas, derivación implícita del Derecho de Defensa." Respecto a las tres funciones de la etapa intermedia, el Tribunal señaló: > "En ese contexto, corresponde asignar a la etapa intermedia del proceso tres funciones esenciales: Función de Información, Función de Saneamiento y Función de Proyección. Cada una de estas funciones tiene por objeto el resguardo de garantías fundamentales. La función de información tiene por objeto asegurar el ejercicio pleno del Derecho de Defensa, posibilitando el conocimiento preciso de las conductas atribuidas y la indicación concreta de los actos de investigación que sustentan la provisoria asignación de responsabilidad. La función de saneamiento implica monitorear la regularidad del acceso de la información al proceso penal, desechando los datos que hubieran ingresado en forma indebida a la investigación. La función de proyección tiende a evitar la construcción del proceso como pena." Sobre la posibilidad de subsanar la requisitoria, la Cámara concluyó: > "Sobre estas bases, entiendo que, nada impide que, con posterioridad a la declaración de nulidad de la requisitoria, el proceso se retrotraiga y el fiscal pueda subsanar los defectos del requerimiento acusatorio. Ésta es la única consecuencia que se presenta como posible; no el sobreseimiento del imputado. El sobreseimiento peticionado por la defensa no es válido, dado que adolece de una falla lógica: se funda en la imposibilidad de retroceder el proceso a una etapa anterior, pero, sin embargo, declara la nulidad de un acto realizado en esa etapa anterior." La Cámara desestimó los restantes planteos de la defensa (omisión de tratamiento de cuestiones esenciales sobre falta de dolo, cumplimiento de deberes notariales, etc.) en razón de la nulidad de la requisitoria, indicando que estos deberán analizarse oportunamente cuando el fiscal presente el nuevo requerimiento acusatorio ajustado a derecho.
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