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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ ARAYA RICARDO HECTOR S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop interpuso recurso de apelación contra el rechazo de ejecución por inhabilidad del título en cobro ejecutivo de préstamo personal. La Cámara confirmó la sentencia al constatar el incumplimiento de requisitos informativos de la Ley de Defensa del Consumidor que impiden ejecutar el pagaré.

Cobro ejecutivo Defensa del consumidor Inhabilidad de titulo Articulo 36 ldc Orden publico Consentimiento informado Carga probatoria dinamica Nulidad absoluta Contrato de mutuo Informacion deficiente

Quién demanda: Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.

¿A quién se demanda?

Araya, Ricardo Héctor

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré derivado de un contrato de mutuo (préstamo personal) por 36 cuotas mensuales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la ejecución por inhabilidad del título, declarando incumplidos los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el artículo 65 de la Ley N° 24.240 determina el carácter de orden público de toda la normativa, estableciendo que "la celebración de contratos en infracción a esta norma provoca nulidades absolutas y, por lo tanto, imprescriptibles, insusceptibles de convalidación ulterior, pasibles de ser reclamadas por el Ministerio Público o declaradas de oficio por el juez. Siquiera el silencio o la omisión del interesado es suficiente para privarlo de las ventajas correctivas que el estatuto protectorio le asegura." En cuanto a los específicos incisos "f" y "g" del artículo 36, la sentencia expresa: "En relación a 'la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar', si bien está especificado que la suma prestada se reembolsará en 36 cuotas mensuales y consecutivas, no se detallan el valor de cada una de ellas. En lo que atañe a la documentación acompañada por la actora 'RPTLIC
- COMPROBANTE DE LIQUIDACIÓN' donde se discrimina el valor de cada cuota, se observa que la misma no fue firmada por el consumidor. Por lo tanto, entiendo que con la documental acompañada no se encuentra debidamente detallado cuál es el monto de los pagos a realizar y no surge la forma de cancelación de los intereses." La Cámara enfatizó que el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor propicia un "consentimiento informado", donde el consumidor conozca el crédito que se le ofrece (su composición, sus características, etc.), y que "la información consignada debe ser ofrecida al consumidor cuando éste solicita el crédito -antes de celebrar el contrato respectivo
- a fin de decidir su concreción o no." Respecto a la carga probatoria dinámica, la sentencia estableció: "la regla general emanada del Código de Rito es que 'quien alega un hecho debe probarlo' dicha pauta se flexibiliza en el derecho del consumidor a través de la carga probatoria dinámica (art. 53 LDC) en el sentido en que el proveedor, al estar en mejores condiciones técnicas o fácticas, debe aportar la prueba documental o técnica de sus obligaciones. La regla establecida en el art. 53 de la citada norma, por estar contenida dentro de un microsistema de principios protectorios y de raíz constitucional, tiene mayor jerarquía que la prevista en el art. 1735 del CCC."

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