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RATHJEN SUSANA DORA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO

Jubilada cuestionó retenciones de Impuesto a las Ganancias practicadas sobre la totalidad de su haber previsional. La Cámara confirmó el amparo y ordenó al IPS calcular retenciones únicamente sobre el haber básico, equiparando el trato con agentes en actividad conforme resoluciones de la Suprema Corte bonaerense.

Amparo Impuesto a las ganancias Instituto de prevision social Retenciones previsionales Haber basico Garantia de progresividad Movilidad jubilatoria Principio de sustitutividad Igualdad de trato Derechos de personas mayores Seguridad social Caracter alimentario

Quién demanda: Susana Dora Rathjen, jubilada de 71 años de edad.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), como organismo responsable de liquidar y retener el Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La demandante promovió acción de amparo cuestionando que el IPS practicaba retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la totalidad de su haber previsional, cuando la normativa local establecía que tales retenciones debían calcularse únicamente sobre el haber/sueldo básico, tal como se aplicaba a los agentes en actividad. Asimismo, solicitó la devolución de los descuentos efectuados desde el 1/01/2016.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los recursos de apelación deducidos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia. En consecuencia: (a) Se hizo lugar al amparo y se ordenó al IPS liquidar haberes sin considerar rubros adicionales al "haber/sueldo básico" para el cálculo de retenciones del Impuesto a las Ganancias; (b) Se desestimó el pedido de devolución de los descuentos ya efectuados, por exceder la naturaleza del amparo; (c) Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Promedia en la especie un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción; bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar sin hesitación a las Resoluciones n°4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia, en tanto disponen, que el cálculo liquidativo del impuesto a las ganancias se efectúe de la forma pretendida por la amparista, esto es computando únicamente el rubro sueldo básico". La Cámara enfatizó que "el apartamiento de la normativa local, importó un accionar arbitrario e ilegítimo en los términos del artículo 1 de la ley 13.928" y que "al retener sobre la totalidad de los rubros del haber previsional cuando a los activos solo se les descuenta sobre el salario básico, el IPS generó una brecha incompatible con la garantía de progresividad y con el equilibrio que debe existir entre ambos regímenes, por lo que su actuación contraría la finalidad protectoria del sistema y justifica la confirmación del pronunciamiento recurrido (art. 14 bis, 75 inc. 22 y 23 Const. Nac.; 39 inc. 3, Const. Pcial.)". Respecto del rechazo del pedido de devolución, la Cámara señaló: "El amparo constituye un proceso excepcional, de carácter expedito y sumario, reservado para situaciones en las que se verifique una lesión o amenaza actual o inminente a derechos constitucionales, causada por actos u omisiones que revistan arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y siempre que, por la naturaleza del caso, no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable" y que "la solicitud de devolución de los importes retenidos excede la naturaleza del proceso tramitado en tanto no surge con la evidencia que le es inherente la imposibilidad de articularla por otras vías idóneas".

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