LESCANO SERGIO ABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama bonificación por antigüedad al 3% desde 1996, declarada inconstitucional la reducción por la sentencia de grado. La Cámara modifica parcialmente: confirma inconstitucionalidad pero reduce retroactividad a dos años, rechaza indexación por IPC y limita alcance de diferencias salariales derivadas.
Quién demanda: Sergio Abel Lescano, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados entre 1996 y 2005, período en que fue reducida mediante sucesivas leyes (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354), con carácter retroactivo desde octubre de 2013, más intereses y actualización monetaria.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenando el pago de las diferencias retroactivas al 23/10/2013 con actualización por IPC e intereses del 6% anual.
La Cámara modificó parcialmente esta decisión:
- Confirma la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad
- Modifica el alcance temporal: reduce la retroactividad a dos años (desde 23/10/2021, conforme plazo de prescripción bienal del art. 2.562 inc. c) del CCyC)
- Modifica el alcance de la condena: elimina la extensión a "todas las diferencias salariales derivadas" que no fueron expresamente peticionadas
- Modifica la metodología de cálculo: mantiene cálculo a valores actuales a la fecha de firmeza pero rechaza la indexación por IPC desde la firmeza hasta el pago, sustituyéndola por la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días
- Rechaza la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad (arts. 7 y 10 de la ley 23.928) por ser una decisión de última ratio que no resulta la única solución posible
Fundamentos principales:
Mayoría (Arias-Muñoz) respecto a prescripción:
"[E]l principio iuria novit curia tiene aplicación en materia de prescripción, siempre que dicha defensa haya sido oportunamente argüida por las partes...desde que es el sentenciante quien tiene el poder-deber y a quien le incumbe determinar la norma que rige en el caso...aun cuando difiera de la alegada por las partes. Ello no implica, de modo alguno, suplir oficiosamente la prescripción, lo que está vedado...sino, por el contrario, establecer el plazo atingente en razón del deber irrenunciable de calificar jurídicamente las pretensiones deducidas en el proceso 'según correspondiere por ley'".
En el caso, "si bien la demandada omitió oponer tempestivamente la defensa de prescripción en primera instancia, la cuestión fue introducida por la propia actora al peticionar la aplicación del plazo decenal y, en subsidio, el quinquenal del CCyC, lo que abastece la exigencia del máximo tribunal de haber sido 'alegada por las partes'". Por ello, "corresponde dejar establecido que el plazo de prescripción aplicable es el bienal de acuerdo con la doctrina de la Suprema Corte provincial en la causa 'Ledesma'".
Respecto al fondo (Arias):
"[L]a sentencia de primera instancia precisa las normas constitucionales que considera vulneradas, sin que la demandada haya asumido la obligación de rebatir esta circunstancia de forma concreta...el reproche se centra en las condiciones en las que dicha modificación se realizó, y con mayor énfasis, en la duración de los efectos que trajo aparejada la medida cuestionada...la demandada no critica de forma concreta los estándares ponderados por la jueza de grado, ni explicita por qué los mismos se encuentran cumplidos, o en su caso, resultan inaplicables al caso".
La sentencia de grado aplicó correctamente los estándares de la CSJN ("Guida", "Müller", "Tobar") según los cuales "la disminución debió adoptarse en situaciones excepcionales, poseer efectos generales y vigencia en forma transitoria". Estos requisitos no se cumplieron: "la medida no fue dictada en el marco de una situación excepcional de emergencia, la disminución no fue de carácter temporario y no resultó de aplicación general" puesto que "la persistencia de los efectos que el bloque normativo produjo, se mantiene hasta el presente".
Respecto a extra petita (Arias):
"[L]a magistrada interviniente se expidió de modo oficioso sobre una cuestión que no fue peticionada por la parte actora" al resolver que el reconocimiento "alcanza todas las diferencias salariales que se deriven en consecuencia, debiendo tomar como base el concepto bonificación por antigüedad al 3%". En la demanda se solicitó específicamente: "a) el 3% mensual...por la antigüedad correspondiente al año 1996; b) la diferencia del 2%, resultante del 1% abonado entre 1997 y 2004 y el 3% que debió abonarse; y c) la diferencia del 1%, resultante del 2% abonado y el 3% que debió abonarse por el año 2005". Por ello, "corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y condenarla al pago de las retroactividades debidas, ordenando que sean calculadas a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia".
Respecto a indexación (Arias):
"Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico...Respecto a la cuestión en debate, el máximo tribunal nacional tiene dicho que la aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes N° 23.928 y 25.561 mediante la prohibición genérica de la indexación".
Aunque reconoce que "la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia", advierte que "la descalificación del texto legal en crisis no se presenta como la única solución posible del conflicto, correspondiendo aplicar el criterio de actualidad...debiendo en consecuencia, revocar la parcela de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar aplicando el índice IPC".
Disidencia de Martínez respecto a prescripción:
"Considero que este tribunal de alzada se encuentra impedido de abordar el análisis de la prescripción de los créditos reclamados, pues ello excede el principio iura novit curia como asimismo los límites de la actividad jurisdiccional en la alzada. En el caso, al no haber sido alegada por la demandada opera la renuncia tácita a dicha defensa patrimonial...sin que pueda interpretarse la delimitación temporal del actor como una introducción de la prescripción para ser aplicada en su contra".
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