CAUSA N° 390/2024 (I.P.P. N° 03-00-005478-23) L., R. A. S/ AMENAZAS AGRAVADAS EN CONCURSO REAL CON DAÑO A E., M. M. EN MAIPU J. C. N°1
El defensor apeló la condena a ocho meses de prisión efectiva por amenazas en concurso ideal con daño, alegando falta de fundamentación en la mensuración de la pena y violación de los principios de proporcionalidad y personalidad. La Cámara confirmó la sentencia, descartando que existiera arbitrariedad en la pena impuesta y rechazando la aplicación de institutos alternativos de ejecución.
Quién demanda: El Defensor General Departamental Dr. Daniel Arias Duval en favor de su asistido Rubén Adrián Lobos.
¿A quién se demanda?
Sentencia del Juzgado Correccional Nro. 1 del Departamento Judicial Dolores que condenó a Rubén Adrián Lobos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de readecuación de pena dictada el 21 de abril de 2026, alegando:
- Falta de fundamentación en la mensuración de la pena
- Errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal
- Violación de los principios de proporcionalidad y personalidad de las penas
- Omisión de considerar como circunstancias atenuantes: convivencia familiar, trabajo actual, aporte económico del hogar, evolución positiva desde 2022, edad, costumbres, buen comportamiento procesal y voluntad de pacificar el conflicto
- Solicitud de aplicación de institutos alternativos (semilibertad o prisión discontinua)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación pero confirmó la sentencia que impone a Rubén Adrián Lobos la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS por el delito de Amenazas en Concurso Ideal con Daño (arts. 54, 186 y 149 bis primer párrafo primera parte del Código Penal). Se ordenó correr vista al Defensor General Departamental respecto al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley pendiente de resolución. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Defelitto sostuvo: "Efectuado un análisis pormenorizado de la sentencia y del libelo recursivo, puedo adelantar opinión en el sentido de que el mismo no puede prosperar". Recordó que la sentencia del 13 de febrero de 2026 condenó a Lobos a UN AÑO Y SEIS MESES de prisión efectiva, y que la Cámara en fecha 21 de abril de 2026 confirmó la condena pero acogió parcialmente el recurso al mutar la calificación legal a "Amenazas en concurso ideal con daño", remitiendo al juez para readecuar la pena. Expresó el tribunal: "Ahora bien, evaluada que fuera la sentencia, se desprende que el a quo ha establecido una pena que entiendo resulta proporcional al injusto atribuido, ello teniendo en consideración la nueva calificación endilgada al delito enrostrado. El Sr. Defensor no ha manifestado motivo válido alguno que haga siquiera presumir un error en la mensuración de la pena llevada a cabo por el a quo." En relación a la aplicación del mínimo legal, la Cámara citó jurisprudencia consolidada: "Recordemos que en referencia a la aplicación del mínimo legal de la escala penal, la Suprema Corte de Justicia, ha descartado expresamente la obligación de partir siempre del mismo. Ha sostenido aún el Alto Tribunal que, la inexistencia de agravantes y la concurrencia de atenuantes no implica de por sí la necesidad legal de imponer el mínimo de pena contemplado para el delito respectivo. Asimismo se ha pronunciado el Tribunal de Casación Penal manifestando que 'no hay motivo alguno que permita transformar los juicios valorativos en cantidades numéricas de modo que, salvo supuestos excepcionales de notoria desproporción o irracionalidad, resulta improcedente el recurso casatorio que se limita a tildar de excesivo el monto de la pena escogido por el a-quo'." (Fallo de la Sala I del Tribunal de Casación Penal. Causa N° 7157, "S., C. H. s/ Recurso de Casación". 9/12/04). Concluyó: "Considero que los agravantes y atenuantes han sido valorados oportunamente en la sentencia del 13/03/2026, y sobre la base de tal valoración, en función de la nueva calificación impuesta por esta Sala, el a quo ha procedido a readecuar la pena. En razón de lo expuesto entiendo no debe modificarse la pena impuesta por el Sr. Juez Correccional al imputado de autos Rubén Adrián Lobos." Respecto a la solicitud de institutos alternativos, el tribunal declaró: "Finalmente en relación a lo solicitado por el Sr. Defensor en cuanto requiriera la aplicación de los institutos previstos en el art. 123 bis de la ley 12.256 al tiempo de condena impuesto, entiendo que tal petición se encuentra fuera de la competencia de esta Alzada, debiendo ser peticionados oportunamente ante el Juez que esté a cargo de la etapa de ejecución de la pena."
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