A., L. D. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 20804 (IPP 03-03-001332-19) UFJ6 (20853 - JEP)
Condenado por abuso sexual agravado solicita libertad condicional, salidas transitorias y régimen abierto. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de los beneficios penitenciarios considerando que el interno no ha logrado un pronóstico favorable de reinserción social, particularmente por su falta de abordaje de problemáticas de culpabilidad y ausencia de tratamiento psicoterapéutico, a pesar de su conducta ejemplar en el régimen carcelario.
Quién demanda: La Defensora Oficial Dra. Verónica Duarte, en representación del penado Leonardo Domingo Arias, quien también manifestó voluntad recursiva "in pauperis".
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dptal., Dr. Matías Zabaljauregui, de fecha 18 de mayo de 2026.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El acceso a tres beneficios penitenciarios: (1) Libertad Condicional; (2) Salidas Transitorias; (3) Régimen Abierto sin salidas. El condenado se encuentra cumpliendo una pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión por delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante por su duración y circunstancia de realización, agravado por haber sido cometido contra menor de 18 años aprovechando relación de convivencia preexistente, reiterados (arts. 119 segundo y cuarto párrafo inciso "f", y art. 55 del Código Penal). Ha cumplido dos tercios de la condena (requisito temporal) y presenta conducta ejemplar en el establecimiento penitenciario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó en su totalidad la resolución denegatoria del Juez de grado, rechazando los tres beneficios solicitados. Se mantiene al condenado bajo régimen semi abierto modalidad limitada. Fundamentos principales de la decisión: En relación a la Libertad Condicional, la Cámara sostuvo: "En cuanto a la valoración del informe del SPB mencionado ut supra, los profesionales intervinientes en la confección del acta dictamen, son precisamente quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación del interno, por lo que no puede dejar de considerarse lo allí expuesto." La Cámara destacó que más allá de los avances del penado en participación en talleres (Género y Masculinidades, Salud Mental, Derechos Humanos, Comunicación Cultural), existen "reservas" que no pueden obviarse. El informe psicológico reveló indicadores intrapsíquicos críticos: "el relato estuvo desprovisto de correlato afectivo, manteniéndose en una postura estoica desde la que esta experiencia punitiva sería simbolizada como injusta e inesperada, y como un quiebre abrupto en su biografía. Sostiene una postura subjetiva centrada en sí mismo, focalizada en las limitaciones y adversidades sufridas a lo largo de su institucionalización. Por otra parte, al ubicarse fuera de las escenas denunciadas, no se evidencia en su discurso la emergencia de sentimientos culpógenos respecto al potencial daño ocasionado o angustia frente al sufrimiento de la víctima. Desde el área de salud mental se informa que no ha realizado tratamiento psicológico." Respecto de los reclamos sobre violación de autonomía personal (art. 19 CN) y la falta de fundamentación, la Cámara citó el precedente del Tribunal de Casación Penal en causa P 129.770 (Etcheverry de Negris), donde se sostuvo que "el contenido del informe psicológico no resulta afectación a la autonomía del interno que garantiza el art. 19 de la Constitución nacional, ni una exigencia de un posicionamiento moral determinado, en tanto implique un análisis de la evolución de la persona en relación a su futura reinserción." En relación a Salidas Transitorias y Régimen Abierto, la Cámara expresó: "Así entonces, se visualizan reservas, que más allá de los avances del penado Arias, Leonardo Domingo que destaca la Defensa, no pueden obviarse; entre ellos, el acta dictamen y el informe del área de psicología, los que evidencian que el penado aún no ha logrado avanzar de una manera concreta en el abordaje de sus problemáticas." La Cámara consideró las directrices de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (fallo P-133682-Q, 11 de mayo de 2020) que establece la necesidad de analizar múltiples factores bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, incluyendo "los bienes jurídicos afectados, las modalidades de la comisión del delito...la situación de la víctima al momento de la decisión...en especial, su vulnerabilidad -v.gr.: en casos de violencia familiar o de género o agresión sexual." Asimismo destacó que: "quien nos ocupa se encuentra bajo un régimen semi abierto limitado; por lo que en observancia del principio de progresividad penitenciaria, resulta idóneo para la adquisición paulatina de herramientas, que el penado continúe avanzando por los diferentes regímenes de un modo secuencial haciendo uso de los recursos y propuestas tratamentales que ofrece el S.P.B para el fortalecimiento de su personalidad, en torno a sus conductas transgresoras." La Cámara concluyó: "entiendo oportuno que el interno continúe aprovechando las herramientas tratamentales ofertadas, a fin de adquirir mayores herramientas para su futura reinserción social en el medio ampliado."
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