.................... S/INCIDENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
La interna Camila Oriana Cordero fue sancionada disciplinariamente con diez días de separación de área de convivencia por agresión física a personal penitenciario. La Cámara confirmó la sanción al acreditar la materialidad del hecho y rechazar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad formulados por la defensa.
Quién demanda: Camila Oriana Cordero, interna en la Unidad Penal N° 47 de San Martín, por medio de su Defensora Oficial Dra. Fabiana A. Danti.
¿A quién se demanda?
Al Juzgado de Ejecución Penal N° 1 Departamental, representado por el Dr. Ricardo G. Perdichizzi, quien confirmó la sanción disciplinaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la sanción disciplinaria de diez (10) días de separación del área de convivencia (S.A.C.), por considerar que: (a) el trámite disciplinario adolece de nulidad por falta de fundamentación de la resolución administrativa conforme art. 53 de la ley 12.256; (b) la sanción no se encuentra prevista en las correctivas taxativas del art. 49 de la ley 12.256, vulnerando debido proceso; (c) la conducta es atípica al art. 47 inc. "e" de la ley 12.256, que solo sanciona agresiones consumadas y no meros intentos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción disciplinaria de diez días de S.A.C. impuesta a Camila Oriana Cordero por el hecho ocurrido el 30 de marzo de 2026, rechazando todos los planteos de la defensa. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de nulidad por falta de fundamentación, el tribunal sostuvo: "No le asiste razón a la recurrente al sostener que la resolución administrativa carece de fundamentación. Si bien el acto presenta una motivación escueta, lo cierto es que el Director de la Unidad hizo expresa referencia al informe confeccionado por la Alcaide Galván, a las declaraciones testimoniales reunidas durante el trámite disciplinario y a la negativa de la interna a prestar descargo, indicando además la infracción atribuida y la sanción aplicada. En tales condiciones, la decisión contiene elementos suficientes para conocer las razones que condujeron a su dictado y permitir su adecuado control por parte de la sancionada y de su defensa técnica, sin que se advierta afectación alguna al debido proceso." Respecto del tipo de correctivo, el tribunal indicó: "El art. 49 inc. 'c' de la ley 12.256 prevé, para las faltas graves, la sanción de separación del área de convivencia por hasta diez (10) días o cinco (5) fines de semana consecutivos, siempre que no exista concurso material de infracciones. En el caso, la circunstancia de que dicha separación se cumpliera en la celda de alojamiento de la interna, debido a cuestiones de infraestructura del establecimiento, no altera la naturaleza de la sanción ni excede los límites establecidos por la norma." Respecto de la atipicidad de la conducta, el tribunal concluyó: "Las agentes Fernández y Olivera fueron contestes en señalar que la encausada, junto con otras internas, se abalanzó sobre el personal penitenciario y lo agredió físicamente mediante golpes de puño y puntapiés. De lo expuesto se desprende que la conducta atribuida a Cordero no consistió en un mero intento de agresión, sino en una agresión física efectivamente consumada contra agentes penitenciarios que se encontraban cumpliendo funciones propias de su cargo, circunstancia que permite subsumir adecuadamente el hecho en la infracción prevista por el art. 47 inc. 'e' de la ley 12.256."
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