.................... S/INCDIENTE DE SANCION DISCIPLINARIA
Interno condenado recurre sanción disciplinaria por portación de objeto punzocortante en unidad penal. La Cámara confirma los doce días de aislamiento al considerar acreditada la materialidad del hecho y la autoría responsable mediante testimonio de agentes penitenciarios, acta de incautación y fotografía del arma secuestrada.
Quién demanda: El interno Jorge Esteban Martínez, a través de su defensora oficial Dra. Fabiana A. Danti.
¿A quién se demanda?
La Administración Penitenciaria (representada en el procedimiento administrativo y en el control judicial de ejecución penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revocación de la sanción disciplinaria de doce (12) días de Segregación en Ambiente Común (S.A.C.) impuesta al interno por infracción a los arts. 47 inc. "c" y "d" de la ley 12.256, alegando:
- Falta de circunstanciación adecuada de la imputación disciplinaria que impidió el ejercicio pleno del derecho de defensa
- Incumplimiento de recaudos constitucionales mínimos
- Insuficiencia probatoria y valoración unilateral de prueba
- Prevalencia exclusiva de declaraciones de agentes penitenciarios sin corroboración de testimonios de otros internos
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sanción disciplinaria de doce (12) días de S.A.C. impuesta al interno Martínez, rechazando todos los agravios planteados por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra acreditado que el interno Jorge Esteban Martínez fue sancionado con doce (12) días de S.A.C. por el hecho ocurrido el día 6 de marzo de 2026 en la Unidad Penal N° 15 de Batán, a tenor de lo dispuesto en el art. 47 inc. 'c' y 'd' de la ley 12.256. Ello surge del acta inicial y de las declaraciones testimoniales prestadas por el Suboficial Principal Iglesias y el Subalcaide Bejarano, quienes relataron que, mientras realizaban una requisa en el Control Central a los internos que regresaban de usufructuar visita, procedieron a requisar al encausado, logrando incautarle un elemento punzocortante tipo Tramontina, de dieciséis (16) centímetros de longitud, oculto en el interior de una de las zapatillas que calzaba. Tales testimonios se encuentran corroborados por el acta de incautación y por la fotografía ilustrativa del elemento secuestrado obrantes a fs. 4 y 5." Respecto a la circunstanciación de la imputación, la Cámara concluyó: "En efecto, los agentes fueron contestes en señalar que el hallazgo del elemento prohibido se produjo el día 6 de marzo de 2026, en el sector de Control Central, mientras llevaban a cabo una requisa de rutina sobre los internos que regresaban de usufructuar visita, circunstancia que permitió al imputado conocer de manera acabada el hecho atribuido y ejercer adecuadamente su defensa material." Sobre la insuficiencia probatoria: "En segundo término, tampoco puede prosperar el cuestionamiento vinculado con la insuficiencia probatoria para atribuir la infracción al interno Martínez, toda vez que el expediente disciplinario cuenta con elementos de convicción suficientes para acreditar tanto la materialidad del hecho como la autoría responsable del encausado. Ello es así, puesto que no sólo se incorporaron las declaraciones testimoniales de los funcionarios que intervinieron en la requisa, sino que el cuadro cargoso fue corroborado mediante el acta de incautación y la fotografía ilustrativa del elemento hallado." La Cámara también destacó que "el encausado optó por abstenerse de brindar una versión de los hechos o de ofrecer elementos de prueba que permitieran restar eficacia convictiva a las constancias de cargo. Tampoco lo hizo su defensora, quien recién en esta instancia recursiva cuestiona la ausencia de declaraciones de otros internos que eventualmente hubieran presenciado el episodio."
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