Logo

.................... S/ INF ART 35, 72 Y 74 INC A. LEY 8031

La Defensa Oficial cuestionó la sentencia condenatoria por falta de descripción fáctica adecuada y solicitó la nulidad del proceso. La Cámara rechazó el planteo de nulidad pero modificó la sentencia, convirtiendo la pena de multa en tareas comunitarias conforme a principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Recurso de apelacion Codigo de faltas provincial Descripcion factica Derecho de defensa Ebriedad y desorden publico Proporcionalidad de la pena Conversion de multa Tareas comunitarias Razonabilidad Resocializacion

Quién demanda: La Defensora Oficial, Dra. Graciela I. Pardini, en representación de Jorge Antonio Hernando.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia de primera instancia dictada por la Juez de Paz letrado de 25 de Mayo, Dra. Rosana Mabel Farina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la sentencia por falta de correcta descripción fáctica del hecho imputado, alegando que el relato constituye una sucesión de juicios de valor sin descripción fáctica suficiente, lo que afecta el derecho de defensa. Se señalaba que la sentencia original refería que el imputado "profería insultos" y "estaba agresivo" sin especificar en qué consistían tales conductas ni cómo se manifestaba la agresión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el planteo de nulidad pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia de fecha 13/04/26, que había condenado a Jorge Antonio Hernando a un día de arresto (considerado cumplido con el arresto preventivo sufrido) y multa de $231.420 por infracción de los arts. 35, 72 y 74 inc. a de la Ley 8031 (ebriedad y desorden en lugar público). La modificación consistió en la conversión de la pena de multa en tareas comunitarias a ser instrumentadas por el Juzgado de Paz. Fundamentos principales de la decisión: Respecto al planteo de nulidad, el Tribunal sostuvo: "que a diferencia de lo sostenido por la letrada, la sentencia cuestionada abastece los recaudos del art. 106 del ritual, desde que el Juez de grado brindó las razones que le permitieron condenar al infractor, las cuales -se compartan o no
- explican razonadamente su decisión". En tal sentido, citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Sala II, causa nº 48.805 "Caneda, Manuel Ignacio s/ recurso de casación", concluyendo que "no se ha visto de ningún modo conculcado el derecho de defensa en juicio del encartado". Sin embargo, el Tribunal consideró procedente la modificación de la pena de multa argumentando: "considerando los principios de razonabilidad, proporcionalidad y finalidad resocializadora de la sanción, corresponde disponer -mediante aplicación analógica de los principios generales del derecho penal y de ejecución penal art 21 C.P y art. 50 ley 24660
- la conversión de la pena de multa en tareas comunitarias, las que deberán ser instrumentadas por el Juzgado de Paz". Los doctores Ignacio José Gallo y Gisela Aldana Selva adhirieron completamente al voto del doctor Agustín Pablo Ignacio Muga, conformando una decisión unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar