F., C. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -INFRACCIÓN CÓDIGO CONTRAVENCIONAL MSI-
Catalina Fajardo apeló una sentencia condenatoria por infracción al Código de Faltas Municipal que ordenaba decomiso de herrería y malla metálica ubicadas en la vía pública. La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de competencia para revisar sentencias del Juez Correccional en materia de infracciones administrativas.
Quién demanda: Municipalidad de San Isidro (Juzgado de Faltas)
¿A quién se demanda?
Catalina Fajardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Primera instancia (21 de marzo de 2025): El Juez de Faltas decretó el decomiso de elementos (armado de herrería y malla metálica) ubicados en la acera de calle Intendente Neyer 2337 de San Isidro, autorizando uso de fuerza pública.
- Segunda instancia (Juzgado Correccional): Condenó a Catalina Fajardo como culpable de infracción a artículos 33 y 132 del Código Contravencional Municipal de San Isidro, inicialmente con multa de $677.232 (1,5% del SMAM), confirmando el decomiso definitivo de elementos en la vía pública con plazo de 30 días para retirarlos. Posteriormente el Juzgado Correccional modificó la pena de multa por amonestación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por Catalina Fajardo contra la sentencia del Juzgado Correccional. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Blanco fundamentó la inadmisibilidad estableciendo que no existe recurso de apelación ordinario ante la Cámara tras haber pasado por la justicia de faltas y correccional. Aunque reconoce jurisprudencia de la SCBA que permite a las Cámaras actuar como "tribunal intermedio" en cuestiones extraordinarias, afirmó que los agravios esgrimidos carecen de entidad suficiente: "La parte carece, en principio, de recurso de apelación ante esta Cámara -tras haber pasado por la justicia de faltas y la correccional-. Y si bien en virtud de los precedentes de la SCBA corresponde de todos modos actuar como 'tribunal intermedio' de ineludible intervención previa a ese Tribunal cuando la cuestión planteada sería susceptible de materia para llegar a la Corte Provincial o Nacional... lo cierto es que los agravios esgrimidos por la recurrente carecen de la entidad suficiente para constituirse en motivos de recurso extraordinario de nulidad, o de inaplicabilidad de ley, o contener una cuestión federal que implique el avocamiento de la SCBA como tribunal intermedio de la CSJN" Respecto del argumento de "ne bis in idem", el tribunal señaló que la primera resolución del 21 de marzo tuvo carácter cautelar y no condenatorio, basándose en criterios de probabilidad y no de certeza: "Es decir, que el decomiso ordenado con fecha 21 de marzo tuvo como presupuesto una alta probabilidad y no una certeza de comisión de una falta, y la finalidad de hacer cesar de inmediato el daño causado. Dichos fundamentos no se compadecen con el dictado de una sentencia condenatoria" Sobre el argumento de derecho a la vivienda adecuada, el tribunal rechazó que los objetos decomisados constituyan vivienda: "lo cierto que es que no se han esgrimido argumentos que puedan fundar eficientemente la afirmación de que los objetos sobre los que recae la sentencia conforman una vivienda, a la que le correspondería la protección legal que los instrumentos citados por la apelante alude. Conforme se advierte de la foto obrante en autos, se trata de un puesto armado de herrería y portón de malla metálica, que se encuentra cruzando la calle, sobre la vereda de enfrente de la vivienda de la condenada. No se observa cerramiento alguno que impida la visión desde el exterior y que le de privacidad" El Juez Quintana adhirió al voto de Blanco, enfatizando que el esquema recursivo establecido en el Decreto-Ley 8751/77 proporciona una revisión judicial suficiente y que las garantías de doble instancia de tratados internacionales no se extienden a infracciones administrativas: "el derecho al recurso ante un tribunal superior, previsto en el art. 8.2.h de la CADH, está consagrado para 'toda persona inculpada de delito' por lo que resulta ajeno a la revisión de infracciones administrativas"
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