G., M. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -INFRACCIÓN CÓDIGO CONTRAVENCIONAL MSI-
Marisol Garay interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria por infracción a código de faltas municipales por ocupación ilegítima de espacio público. La Cámara declaró inadmisible el recurso por considerar que la materia no resulta susceptible de revisión ante esta instancia, siendo el Juzgado Correccional tribunal de última instancia en materia de faltas municipales.
Quién demanda: Municipalidad de San Isidro (a través del Juzgado de Faltas).
¿A quién se demanda?
Marisol Garay.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por infracción a los artículos 33 y 132 del Código de Faltas Municipales de la Municipalidad de San Isidro, por ocupación ilegítima del espacio público (acera de calle Intendente Neyer 2340, San Isidro) con estructura de techo de chapa y estructura de madera/malla metálica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Marisol Garay, confirmando implícitamente la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Correccional, que:
- Declaró culpable a Marisol Garay
- Modificó la pena de multa por amonestación
- Confirmó el decomiso definitivo de los elementos ubicados en la vía pública, otorgando treinta días corridos para su retiro
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en cuestiones de admisibilidad procesal. La mayoría (Jueces Blanco y Quintana) sostuvo que:
"Las decisiones relativas a la materia administrativa sancionadora únicamente requieren una 'revisión judicial suficiente'. En el caso de autos, tal 'revisión judicial suficiente' ha sido practicada por el Juzgado en lo Correccional, quien procedió al análisis de los planteos efectuados por el recurrente al apelar la decisión emanada de la autoridad administrativa."
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue citada para establecer que: "el derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior, previsto en el art. 8, inc. 2º, ap. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14, inc. 5º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos... se halla supeditado a la existencia de un fallo final dictado contra persona 'inculpada de delito' o 'declarada culpable de un delito', por lo que resultan ajenas a su ámbito los pronunciamientos judiciales que condenen o absuelvan con motivo de la imputación de faltas, contravenciones o infracciones administrativas."
La Cámara determinó que los agravios esgrimidos por la recurrente —ne bis in idem por alegada duplicación de sentencias, falta de notificación de medida cautelar, prescripción de la acción y violación del derecho a la vivienda adecuada— no constituían materia susceptible de recursos extraordinarios ante la Suprema Corte Provincial o Nacional, por lo que carecían de entidad suficiente para abrir la jurisdicción de esa instancia.
Específicamente respecto al argumento de vivienda adecuada: "no se han esgrimido argumentos que puedan fundar eficientemente la afirmación de que los objetos sobre los que recae la sentencia conforman una vivienda, a la que le correspondería la protección legal que los instrumentos citados por la apelante alude. Conforme se advierte de la foto obrante en autos, se trata de una estructura con techo de chapa sostenido por una malla metálica y madera, sin cerramiento alguno, que se encuentra cruzando la calle, sobre la vereda de enfrente de la vivienda de la condenada... está ubicado sobre la vereda y no parece acondicionado con fines de habitación sino de mero depósito externo."
Respecto al primer pronunciamiento cautelar del 21 de marzo de 2025, la Cámara señaló: "el decomiso ordenado con fecha 21 de marzo tuvo como presupuesto una alta probabilidad y no una certeza de comisión de una falta, y la finalidad de hacer cesar de inmediato el daño causado. Dichos fundamentos no se compadecen con el dictado de una sentencia condenatoria."
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