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P., N. G. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 1755 (IPP 03-04-002815-23) UFIJ 8 (20965 - JEP)

El Defensor Oficial apela la denegatoria de salidas transitorias y régimen abierto para un interno condenado por robo agravado. La Cámara rechazó parcialmente el recurso confirmando la denegatoria de salidas transitorias, pero modificó la sentencia concediendo el régimen abierto atendiendo al consentimiento fiscal, dictamen favorable penitenciario y proximidad del vencimiento de la pena.

Regimen abierto Salidas transitorias Progresividad de la pena Resocializacion Ejecucion penal Consentimiento fiscal Proximidad del vencimiento Ley 12.256 Ley 24.660 Robo agravado

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Diego González, en representación del penado Néstor Gastón Pinilla.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juez de Ejecución Penal Dr. Matías Zabaljauregui que denegó las Salidas Transitorias y el Régimen Abierto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inclusión del penado Néstor Gastón Pinilla en el Régimen Abierto con Salidas Transitorias, argumentando que se encontraban cumplidos todos los requisitos legales establecidos por la Ley 12.256 (régimen penitenciario bonaerense) y la Ley 24.660 (ejecución de la pena privativa de libertad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió parcialmente hacer lugar al recurso de apelación. Confirmó la denegatoria de Salidas Transitorias, pero revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y concedió la inclusión del penado en Régimen Abierto. Fundamentos principales: Respecto a las Salidas Transitorias, la Cámara confirmó su denegatoria expresando: "A fin de analizar los recaudos legales para acceder a las Salidas Transitorias, se advierte que los mismos no se encuentran cumplidos, toda vez que es la propia normativa, en sus art. 147 de la Ley n° 12.256, como también el art. 17 de la Ley n° 24.660, la que establece como requisito para acceder al beneficio encontrarse alojado en un régimen de mayor autogestión al que se encuentra el penado de autos (Régimen Cerrado). Ello conforme lo previsto en los art. 17 inc. I de la Ley n° 24.660 (periodo de prueba), 146 y 133 de la Ley n° 12.256 (régimen semiabierto amplio)." Sin embargo, respecto al Régimen Abierto, la Cámara otorgó el beneficio considerando: "En cuanto al Régimen Abierto, advierto que asiste razón a la Defensa respecto al consentimiento fiscal para su otorgamiento, como también a la conveniencia aconsejada en el informe carcelario, fundado en diversos extremos favorables que se desprenden del mismo. Si bien, tiene dicho este tribunal que la progresividad en la ejecución de la pena indica una secuencialidad en el tránsito del interno por los distintos regímenes existentes, lo cierto es que, en el caso en particular, no sólo se cuenta con el consentimiento fiscal para su inclusión, y un dictamen favorable por parte de las autoridades penitenciarias, sino que adquiere especial importancia la proximidad del vencimiento de la pena, la que tendrá lugar en tres (3) meses." La Cámara agregó un fundamento adicional de importancia: "Sentado ello, y atento las particularidades del caso mencionadas, entiendo que resulta de utilidad ceder en los controles mediante la inclusión del penado en el régimen abierto peticionado, a fin de poder evaluar el comportamiento del Sr. Pinilla en el mismo, en forma previa a una externación anticipada -temporal o definitiva-, y al vencimiento de la pena impuesta." El penado Néstor Gastón Pinilla fue condenado por sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Dolores, dictada el 28 de febrero de 2024, por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego, a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con vencimiento previsto para el 17 de septiembre del mismo año. Entre los aspectos positivos considerados figuraban: conducta ejemplar (calificación Diez), sin actuaciones disciplinarias, participación en actividades educativas y laborales, realización de diversos cursos, y un informe del Programa de Libertad Bajo Palabra que confirmaba una "estructura familiar sólida".

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