CAUSA N° 1779/2021 (I.P.P. N° 03-02-007311-20) F., E. A. ABUSO SEXUAL SIMPLE - REITERADOS - A UNA MENOR EN MAR DEL TUYÚ (DL-1779-2021 J.C.N°1)
El Fiscal apelaba el sobreseimiento dictado por prescripción de la acción penal en causa por abuso sexual simple reiterado a una menor. La Cámara revocó el sobreseimiento al encontrar que la prescripción se encuentra suspendida conforme a la Ley 27206, que suspende los plazos mientras la víctima sea menor de edad.
Quién demanda: Agente Fiscal Dr. Diego Carlos Bensi
¿A quién se demanda?
Fontana, Eugenio Ariel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra el sobreseimiento dictado por prescripción de la acción penal en causa por abuso sexual simple reiterado contra una menor, ocurrido en el año 2019 en Mar del Tuyú.
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal y revocó la resolución que disponía el sobreseimiento por prescripción, ordenando continuar con el proceso penal. Fundamentos principales de la decisión: La decisión se sustenta fundamentalmente en la aplicación de la Ley 27206, que modificó el artículo 67 del Código Penal. Conforme lo expresado por el Tribunal: "Sobre estas bases, adelanto que la Ley 27206 introdujo cambios estructurales en materia de prescripción de delitos contra la integridad sexual de menores de edad. En efecto. La mentada ley, incorporó al Código Penal, en el Art. 67, que la prescripción de la acción penal se suspende mientras la víctima de tales delitos sea menor de edad." El Tribunal precisó que el artículo 67 del Código Penal establece explícitamente: "En los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 -in fine-, 130 -párrafos segundo y tercero-, 145 bis y 145 ter del Código Penal, se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad." Consideró la Cámara que: "Sobre la base del fundamento dado por el Magistrado en dicha norma del Código Penal, no hay duda que corresponde la revocación del sobreseimiento, desde que el plazo de prescripción se encuentra suspendido por la norma explícita del Código sustantivo que así lo dispone, y cuya constitucionalidad no ha sido siquiera alegada." La Cámara desestimó los argumentos del Juez de primera instancia que había considerado que desde la citación a juicio del 1 de febrero de 2022 había transcurrido más de cuatro años (el máximo posible del delito), sin tener en cuenta que la suspensión de la prescripción operaba sine die mientras la víctima permaneciera siendo menor de edad.
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