S., L. E. S/ROBO (IPP 03-02-3538-26) (J.G N°4)
Apelación contra prisión preventiva por robo agravado con escalamiento. La Cámara confirmó la medida cautelar al encontrar acreditados los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio, así como los antecedentes delictivos del imputado.
Quién demanda: Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina, en representación de Lautaro Exequiel Santillán.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución del Juez de Garantías Subrogante, Dr. David Leopoldo Mancinelli, que dictó prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la medida de prisión preventiva, alegando violación del principio de prohibición de doble punibilidad, vulneración de la doctrina internacional (Fallo Tibi vs Ecuador), desproporción de la medida cautelar, falta de fundamentación de peligros procesales concretos, e inimputabilidad parcial del encartado conforme su estado de salud y certificado de discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva dictada en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. Parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 75 inc. 22 C.N ley 23.313) en cuanto se afirma: 'La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparencia del acusado en el acto del juicio o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo'. Criterio que sin duda alguna recepta el art. 148 del C.P.P., en tanto son los denominados 'peligros procesales' los que constituyen el único fundamento del mantenimiento de la prisión del encausado durante el trámite del proceso." "De las constancias obrantes en la presente investigación, puede presumirse válidamente, que en caso de recuperar su libertad el encartado intentará eludir la acción de la justicia y frustrar los fines del proceso, siendo a la fecha necesaria, adecuada y proporcional la medida de coerción procesal dictada." "Los antecedentes expuestos, demuestran una clara intención del encausado de no someterse voluntariamente al proceso penal, pudiendo inferirse fundadamente los peligros de fuga y/o entorpecimiento probatorio, que imponen denegar su libertad." El tribunal valoró tres antecedentes condenatorios previos: (1) IPP n° 03-02-3103-15/00 por robo agravado con sentencia del 17/09/2019 a tres años de prisión de ejecución condicional; (2) IPP n° 03-02-4116-15 por hurto agravado a un año de prisión de ejecución condicional; (3) IPP n° 03-02-005677-22/00 por robo agravado con sentencia del 25/09/23 a tres años de prisión más declaración de reincidencia. Respecto al estado de salud del imputado, el tribunal expresó: "Respecto a la historia clínica y el certificado de discapacidad al que hace alusión la defensa, no advierto que la parte haya planteado la inimputabilidad, ni alguna de las hipótesis de los artículos 34 y 35 del Código Penal, no obstante deberá el juez de grado atender el cuadro de salud que allí se menciona, garantizando la continuidad del trabajo de seguimiento del mismo."
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