G., M. M. S/ HURTO (IPP 03-03-1674-26) J. G. N°6
Guerrero, Mariano Martín fue procesado como coautor del delito de robo a un restaurante en Pinamar. La Cámara de Apelaciones confirmó la prisión preventiva, considerando acreditada la coautoría funcional pese al argumento defensista sobre la intervención tardía, y fundamentó la medida en los peligros procesales y antecedentes penales del imputado.
Quién demanda: El Dr. Leonardo Enrique Paladino, defensor oficial de Guerrero, Mariano Martín (recurso de apelación en su favor).
¿A quién se demanda?
Guerrero, Mariano Martín.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución de prisión preventiva dictada el 22 de mayo de 2026 por el Juez de Garantías Dr. David Leopoldo Mancinelli, que convirtió la detención en prisión preventiva por el delito de robo agravado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva del imputado como coautor en el robo al Hotel Playa Art., ocurrido el 2 de mayo de 2026 en Pinamar. Fundamentos principales de la decisión: "La medida cautelar que se ha dispuesto tiende a asegurar el resultado del proceso y a evitar los peligros procesales y su dictado se hace indispensable en algunos casos para una administración de justicia penal eficiente [...] dicho esto sin desconocer que es la más grave de las injerencias en el ámbito de la libertad individual. Ello hace que, en un estado de derecho, su utilización deba ser restringida y proporcional." El tribunal resolvió que "no se viola la presunción de inocencia mediante el dictado de una medida cautelar como la que aquí se ventila, pues la misma solo tiende a conjurar los peligros procesales de frustración de la realización de la sentencia, que nuestra ley procesal reglamenta en su art. 148, 157 y sgtes." Respecto al argumento defensista sobre la intervención tardía del imputado, el tribunal estableció: "Contrariamente a lo sostenido por el esmerado defensor oficial si bien es cierto que en principio la intervención de su pupilo podría ser recién a las 6.14 hs. a bordo de un vehículo Chevrolet corsa, resultó ser este el medio utilizado para retirar la res furtiva del lugar del hecho." El tribunal consideró acreditada la coautoría funcional, destacando que la participación de Guerrero fue esencial en la consumación del delito como conductor del vehículo de fuga. El tribunal fundamentó la medida cautelar principalmente en dos factores: (1) la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la coautoría responsable, conforme los artículos 157 incs. 1ro. y 3ro. del C.P.P.; y (2) la presencia de peligros procesales configurados especialmente por el antecedente condenatorio del imputado. Este antecedente consistía en una sentencia condenatoria del 24 de mayo de 2019 por privación ilegítima de la libertad agravada (art. 142 inc. 1 C.P.), con pena de dos años de prisión condicional. El tribunal concluyó: "En razón de ello la pena en expectativa habría de ser de cumplimiento efectivo encontrándose presentes los peligros procesales establecidos por los arts. 148 y 171 del C.P.P. en caso de que el sindicado recupere su libertad."
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