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Z., J. D. S/ ROBO (IPP 03-02-2625-26) J. G. N°4

El imputado Jonatan Daniel Zelaya apeló el rechazo de su excarcelación ordinaria por robos agravados con efracción. La Cámara de Apelaciones confirmó la denegación del beneficio, considerando que existían peligros procesales fundados en su conducta predelictiva y antecedentes penales pendientes.

Recurso de apelacion Excarcelacion ordinaria Robo agravado por efraccion Peligros procesales Rebeldia Antecedentes penales Presuncion de inocencia Detencion preventiva Conducta predelictiva Codigo de procedimiento penal

Quién demanda: Jonatan Daniel Zelaya, a través de su Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino, interpone recurso de apelación contra la resolución que deniega su excarcelación ordinaria.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución dictada por el Dr. David Mancinelli (subrogando el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial Dolores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La excarcelación ordinaria del imputado, conforme a los artículos 144, 148, 169, 170, 171 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. El defensor argumenta que: (i) la escala penal aplicable permite condena condicional; (ii) el imputado carece de antecedentes condenatorios; (iii) aportó domicilio fijo; y (iv) no existen peligros procesales que justifiquen mantenerlo detenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que deniega la excarcelación ordinaria de Jonatan Daniel Zelaya. Fundamentos principales de la decisión: "Contrariamente a lo que arguye el recurrente, entiendo que no se está ante una violación al principio de inocencia sino previendo la producción del juicio." La Cámara consideró que si bien la pena prevista para la calificación de robo agravado por efracción permitiría en principio otorgar el beneficio solicitado, existen circunstancias que justifican su rechazo. En particular, destacó que: (i) el imputado fue capturado en rebeldía, pues cuando se ordenó su detención el 30 de marzo de 2026 no fue hallado en el domicilio aportado; (ii) fue capturado posteriormente el 10 de abril de 2026 en la comisaría 9B de CABA por otra causa; y (iii) posee antecedentes penales pendientes incluyendo una IPP por "Resistencia a la autoridad" elevada a juicio en el Juzgado Correccional n° 5 de La Plata, y otra IPP por "Abuso de armas" reservada. El tribunal enfatizó: "Fundándose en ello el auto apelado, debe confirmarse, desestimándose los agravios traídos que no logran conmover su razonabilidad y juridicidad." Los hechos reprochados consistieron en: (i) el día 22 de marzo de 2026, Jonatan Daniel Zelaya y Sebastián Zelaya se apoderaron ilegítimamente de un televisor, cubiertos, batidora, cuchillas y vajilla del domicilio sito en calle 6 n° 1472 de San Clemente del Tuyú, previo violentamiento de una reja; y (ii) el día 23 de marzo de 2026, los mismos sujetos se apoderaron de un termotanque, televisor Smart, pava eléctrica, cafetera, horno eléctrico, licuadora y secador de pelo del domicilio sito en calle 32 n° 315 de San Clemente del Tuyú, previo violentamiento de la ventana trasera. Ambos hechos fueron calificados como robo agravado por efracción conforme al artículo 167 inciso 3 del Código Penal.

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