I., M. D. S /INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 18762 (IPP 03-05-902-22) UFI 7 (20917 - JEP)
Incidente de salidas transitorias y régimen abierto en materia de ejecución penal. La Cámara confirmó el rechazo de estos beneficios, considerando que el interno no ha logrado la reforma y readaptación social necesarias, siendo fundamental el tránsito gradual por regímenes de mayor autogestión con adecuado uso de propuestas tratamentales.
Quién demanda: Defensoría Oficial en representación de Marcos David Isla, interno condenado.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal (a través de la resolución del Dr. Matías Zabaljauregui de fecha 19 de mayo del corriente año).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la revocación de la resolución que rechazó las salidas transitorias y el régimen abierto, pidiendo se otorguen estos beneficios o, como mínimo, se conceda régimen abierto.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que dispuso no hacer lugar a los institutos de salidas transitorias y régimen abierto. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los argumentos de la defensa respecto a la violación del principio de división de poderes, considerando que la propia Ley Provincial de Ejecución Penal Nº 12.256, en su artículo 100, establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario. Al respecto, la Cámara expresó: "Entiendo que el a quo, ha valorado correctamente el informe del servicio penitenciario, ajustándose a derecho la resolución apelada, por cuanto es la propia ley que se pretende aplicar al caso (Ley provincial de Ejecución Penal n° 12.256) en su artículo 100, la que establece la necesidad del informe del Servicio Penitenciario, mediante el cual se aconseje la conveniencia o inconveniencia respecto a los beneficios solicitados por los internos. Cabe destacar que son dichos agentes penitenciarios (psicólogos, médicos, asistentes sociales, etc.), quienes se encuentran en permanente contacto y evaluación de los penados de su unidad, conociendo más acabadamente los progresos o no de los mismos para estimar la conveniencia real o no de los cambios de régimen..." Respecto al principio de progresividad, la Cámara señaló: "Dicha progresividad, como su nombre lo indica, se trata de un progreso paulatino que requiere tiempo, a fin de que el penado vaya adaptándose de a poco a las distintas instancias de resociabilización y readaptación, no advirtiéndose violación alguna en este punto en la resolución en crisis." El tribunal enfatizó que el Acta Dictamen 304/2026 del Departamento Técnico Criminológico de la UP 15 reveló aspectos críticos: que Isla niega haber cometido los hechos por los que está penado, sosteniendo que tuvo relaciones sexuales sin violencia, lo que "obtura la posibilidad de asumir un proceso de reflexión crítico, tornándose exculpatorio. No se observa conciencia del daño ocasionado, ni emergen sentimientos de culpa." Asimismo, se constató que era escasa la utilización del tiempo de condena y que no se encontraba inserto en dispositivo psicoterapéutico. La Cámara concluyó: "Entiendo, por todo lo expuesto, que pese al tiempo padecido en detención, no se ha logrado respecto de Isla la reforma y readaptación social que para los condenados prevén los principios hoy de jerarquía constitucional (arts. 5, inc. 6, Conv. Americana sobre Derechos Humanos; 75, inc. 22, Constitución Nacional). En consecuencia, entiendo que deberá transitar por regímenes de mayor autogestión, reafirmando su concepto y haciendo uso adecuado de las propuestas tratamentales brindadas al efecto, previo a la incorporación a un régimen abierto y luego salidas Transitorias."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: