S., M. S. E. S/ROBO CALIFICADO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA (IPP 03-02-3430-26) (J.G N°4)
El imputado Sosa fue procesado por robo agravado en poblado y en banda, medida que fue revocada por insuficiencia de elementos de convicción. La Cámara anuló la prisión preventiva y dispuso su libertad por falta de mérito, ordenando profundizar la investigación respecto de su posible participación.
Quién demanda: Mauro Santiago Ezequiel Sosa, a través de su Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina.
¿A quién se demanda?
Decisión de prisión preventiva dictada por el Juez de Garantías Dr. David Mancinelli del Juzgado de Garantías N°4.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la medida cautelar de prisión preventiva por considerar insuficientes los elementos de convicción para acreditar la autoría en el delito de "Robo agravado por ser en poblado y en banda" (art. 167 inc. 2° en relación con art. 164 del Código Penal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara acogió el recurso de apelación, revocó la prisión preventiva y dispuso la libertad por falta de mérito de Mauro Santiago Ezequiel Sosa, permitiendo que continúe en libertad durante la investigación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Yaltone señaló: "La simple sospecha de participación, sin elementos de convicción precisos, contundentes y concordantes que sustenten y respalden la hipótesis acusatoria que ha trazado el MPF al efectuar la descripción de la plataforma fáctica de la materialidad ilícita atribuida, no alcanzan para sostener el dictado de la prisión preventiva dispuesta respecto de Mauro Santiago Ezequiel Sosa." La Cámara destacó la insuficiencia probatoria en varios aspectos: (i) el análisis del chaleco incautado no coincidía con el descripto en las cámaras de seguridad —se describe "tipio inflable, color parte superior negro con el resto en color gris, que posee vista de frente a la altura del pecho lado derecho el logo de la marca Kappa"— versus el del hecho que era "de color azul oscura o negro con un logo color blanco"—; (ii) ni el denunciante ni su hijo, quienes conocen a Sosa, lo reconocieron en las filmaciones; (iii) se contaba solo con un informe de desgrabación sin filmaciones ni capturas de pantalla; (iv) respecto de los peligros procesales, la Cámara advirtió que "el Sr. Juez de grado manifestó que Sosa tendría antecedentes, circunstancia negada por la defensa. Revisado que fue íntegramente el SIMP, no constan los informes del Registro Nacional de Reincidencia que permitan probar dicha circunstancia." La Cámara concluyó: "En el estado actual de la causa, considero que los elementos valorados no permiten arribar a la certeza que se requiere para el dictado de una medida de coerción de tamaña gravedad, como la dispuesta en autos, máxime teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 16 de la Constitución Pcial." Sin embargo, la Cámara remarcó que esto "en modo alguno se erige en obstáculo para el avance y profundización de la presente causa por parte del Ministerio Público Fiscal" e indicó que "el Fiscal interviniente deberá profundizar la investigación ya no sólo en relación a una supuesta autoría en el hecho sino también a una posible participación", refiriendo a la doctrina del dominio del hecho respecto de partícipes que no ejecutan materialmente el delito.
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