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CWIOK JORGELINA Y OTRO C/ IOMA S/ AMPARO

Demanda de amparo por cobertura integral de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con técnicas de reproducción médicamente asistida. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la cobertura a través de la clínica IARA Procrearte con el médico tratante y eliminando el límite temporal de tres años para la criopreservación embrionaria, extendiéndola hasta la consecución del embarazo.

Quién demanda: Jorgelina Cwiok (41 años) y Hernán Cochella (45 años), con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral e interdisciplinaria de tratamiento de fertilización in vitro (FIV/ICSI) con criopreservación de embriones remanentes y mantenimiento anual, incluyendo estudio cromosómico embrionario (PGTa), descongelamiento y transferencias de embriones desvitrificados sin límite temporal. Se peticionaba la cobertura del 100% de estudios médicos previos y posteriores al tratamiento, controles médicos, ecográficos, descartables, anestesia, medicación, honorarios médicos, con no menos de tres veces por año hasta la consecución del embarazo. La pareja presenta esterilidad primaria de varios años de evolución, con obstrucción tubaria bilateral de la actora y edad avanzada. Se solicitaba expresamente que el tratamiento fuese realizado en la clínica IARA Procrearte de La Plata con el Dr. Juan Manuel Costa. Asimismo, se planteaba la inconstitucionalidad de los Anexos II punto 2 y Anexo III punto B incisos "a" y "c" de la Resolución n°5343/15 de IOMA.

¿Qué se resolvió?

En primera instancia (05.03.26), el Juzgado de Garantías del Joven N° 1 hizo lugar a la acción de amparo declarando la inconstitucionalidad del Anexo III punto "b" incisos "a" y "c" de la Resolución Ministerial n° 5343/15 de IOMA. Ordenó al IOMA brindar tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad FIV (ICSI) con cobertura integral de estudios médicos, controles, procedimientos y técnicas. Dispuso que los tratamientos iniciados continuasen en la clínica IARA Procrearte, pero que futuros tratamientos debían realizarse en clínicas conveniadas. Reconoció la criopreservación de embriones, mantenimiento, descongelamiento y futuras transferencias con un límite temporal de tres años o hasta la consecución del embarazo si ocurría antes. Respecto del estudio cromosómico embrionario (PGTa), reconoció su cobertura vía tramitación excepcional ante IOMA. Impuso costas a la demandada. Ambas partes apelaron. La Cámara, por mayoría (votos de Milanta y Spacarotel, con voto en disidencia de De Santis), modificó la sentencia en dos aspectos fundamentales: 1. Respecto del prestador no conveniado: Revocó la porción que limitaba la continuidad del tratamiento a la clínica IARA Procrearte solo para los tratamientos iniciados. Ordenó que la cobertura sea brindada a través de la empresa IARA Procrearte con el médico Juan Manuel Costa que viene atendiendo a la amparista, siempre que no se produzca cambio en las circunstancias. Se fundamentó en la necesidad de garantizar la continuidad terapéutica con el profesional que ya asiste a la paciente y en los precedentes jurisprudenciales que reconocen esta pauta cuando se trata de tratamientos de fertilización asistida en curso. 2. Respecto del límite temporal: Revocó el límite de tres años establecido por el juez de grado. Ordenó mantener la cobertura de la criopreservación de embriones remanentes hasta la consecución del embarazo y la viabilidad de su desarrollo, conforme a estándares médicos vigentes. Se rechazó el recurso de la demandada (IOMA) y se admitió parcialmente el recurso de la actora. Se impusieron costas del proceso a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: Voto mayoritario (Dra. Milanta, con adhesión del Dr. Spacarotel): "...en el caso bajo examen, la necesidad de asegurar la continuidad del tratamiento con el profesional que ya asiste a la recurrente me inclina a mantener el criterio de acceso bajo las condiciones actuales de prestación, de conformidad al criterio expuesto por la mayoría de este Tribunal en antecedentes de análoga configuración..." "De las constancias de la causa se desprende que la actora se encuentra en la actualidad siendo asistida y atendiéndose en la clínica Iara Procrearte, con el galeno Juan Manuel Costa y que dicho profesional ha prescripto el tratamiento que habrá de seguir, sin que ello fuera controvertido por la demandada." "...considerando en especial el reconocimiento legislativo operado en cuanto a la infertilidad humana como enfermedad y a la cobertura médico asistencial integral e interdisciplinaria reconocida a toda persona mayor de edad del abordaje, diagnóstico, medicamentos, terapias de apoyo y procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley 14.611 (B.O. 19-IX-14), en particular, a los artículos 1° y 4° de la ley 14.208." "...los efectos de un temperamento contrario, derivado de una sentencia que prive a la amparista de contar de manera integral con el esquema de atención prescripto con el médica que la viene atendiendo, podría implicar una alteración del servicio de irreparables consecuencias, en relación al derecho a la salud e integridad psicofísica del individuo y a su calidad de vida, valores que cuentan con especial protección constitucional (arts. 42, 43 y 75 inc. 22 de la Const. Nac.; arts. 15, 20, 36 inc. 8 y concs., Const. Prov.; art. 1 y concs., ley 13.928..." Respecto del límite temporal para la criopreservación: "...cabe remitir a los precedentes de este mismo Tribunal donde se interpretara que la criopreservación de los embriones obtenidos con motivo de las prácticas médicas realizadas en el marco de un tratamiento de FIV debe ser cubierta por el organismo aquí demandado hasta la consecución del embarazo, quedando sujeta dicha obligación de preservación al acaecimiento de la mentada condición." "Dicha exegesis no sólo se alinea con la finalidad propia del procedimiento que resulta objeto de esta litis -la consecución de un embarazo viable-, sino que además ha sido reconocida (ya de manera explícita o implícitamente) por numerosos precedentes jurisprudenciales que guardan analogía en cuanto a la cuestión debatida..." "...pretender extender la cobertura de criopreservación más allá del tiempo estrictamente necesario para alcanzar dicho objetivo, desnaturalizaría el alcance de la obligación prestacional que emana de la ley 14.208 y su reglamentación." "En consecuencia, considero que el alcance temporal que corresponde asignar a la criopreservación de los embriones generados en el marco del tratamiento de fertilización asistida cuya cobertura integral se reconoce, sea hasta tanto se verifique el embarazo y, de manera razonable, se constate la viabilidad de su desarrollo, en consonancia con los estándares médicos vigentes y los derechos concernientes a la salud reproductiva reconocidos, por el marco legal aplicable..." Voto en disidencia (Dr. De Santis): El Dr. De Santis sostuvo que respecto del prestador no conveniado con IOMA, no existe infracción jurídica manifiesta en la conducta de la obra social, citando la doctrina del precedente "Sánchez" (causa SCBA A 76.471, sent. del 17-III-21) y casos posteriores que establecen que "la elección de la demandante hacia un prestador que no forma parte del sistema de la obra social, siendo que ésta ofrece cobertura integral en otros que satisfacen esa condición, sin reparos de eficacia terapéutica", no configura infracción. Propuso rechazar el agravio de la

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