DRAGHI LIDIA CRISTINA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Draghi demandó a la Caja de Jubilaciones del Banco Provincia por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara de Apelaciones confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó el cálculo de intereses, ordenando retroactividades a valores actuales con tasa del 6% anual hasta sentencia.
Quién demanda: Lidia Cristina Draghi, jubilada por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho al reajuste de su haber de pasividad conforme la variación de los salarios del personal activo del Banco Provincia, en lugar del sistema de movilidad establecido por la ley 15.008 (que remite al índice de la ley nacional 26.417). Asimismo, se cuestiona la metodología de cálculo de los intereses aplicables a las retroactividades adeudadas.
¿Qué se resolvió?
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y su inaplicabilidad al caso; se reconoció el derecho de Draghi al reajuste conforme el método anterior; se condenó a la Caja a calcular la movilidad retroactivamente desde enero de 2018 y abonar las diferencias con intereses según tasa pasiva del Banco Provincia.
En apelación, la Cámara modificó parcialmente el fallo: confirmó la inconstitucionalidad declarada y la obligación de recalcular, pero cambió la metodología de cálculo de intereses. Ordenó que las retroactividades se calculen a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta sentencia, y a partir de entonces conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco Provincia a treinta días.
Fundamentos principales:
La sentencia de grado sostuvo respecto del artículo 41 de la ley 15.008:
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base."
La Cámara adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (causa SCBA I. 75.111 "Macchi") que declaró que la norma cuestionada "se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
Respecto a los intereses, el voto de la Dra. Milanta indicó:
"Si bien no corresponde emplear en el supuesto en estudio la tasa activa pretendida por dicha recurrente, en el marco del debate propuesto por la apelante que habilita la intervención de esta Alzada para el análisis del asunto, cabe aplicar la doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en las causas SCBA B. 60.558, 'González' y A. 74.138 'Gelvez', para los casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público. Más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor."
La Cámara rechazó el argumento de la Caja sobre ausencia de prueba y déficit de demostración de inconstitucionalidad, adhiriendo a la jurisprudencia del Máximo Tribunal Provincial que ya había establecido el desequilibrio en la proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad generado por la nueva fórmula de movilidad.
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