HERRERA MARIA JOSE C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA
María José Herrera promovió amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires solicitando orden de pronto despacho. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado y revocó la condena en costas al demandado, distribuyéndolas en el orden causado por haberse declarado abstracta la cuestión litigiosa.
Quién demanda: Herrera María José
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora en los términos del art. 76 del Código Contencioso Administrativo, solicitando se libre orden judicial de pronto despacho respecto al expediente número 2025-05826560.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, por mayoría, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y hizo lugar al mismo, revocando la sentencia de grado que había condenado al Ministerio de Seguridad al pago de costas. Se modificó la imposición de costas, distribuyéndolas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, la Cámara debió resolver cuestión previa sobre la admisibilidad del recurso de apelación contra sentencias dictadas en amparo por mora. El Dr. Spacarotel propició desestimar el recurso por inadmisible, argumentando que el legislador del Código Contencioso Administrativo suprimió la regla de apelabilidad por principio general, disponiendo en el art. 76 inc. 5 que "las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles". Sin embargo, fue vencido en votación. Los Dres. De Santis y Milanta, quienes constituyeron mayoría, consideraron admisible el recurso de apelación. La Dra. Milanta expresó: "Las peculiaridades del amparo por mora no han dado motivo para que el legislador apartara la sentencia de la regla de apelabilidad (arts. 76, 55 y concs., C.C.A.). Criterio que es el que mejor se aviene a los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria (leyes 12.008 y 12.074 y sus reformas; arts. 15, 166 y 215, C.P.)". Asimismo sostuvo que la jurisprudencia de la Cámara desde su conformación en 2004 ha sostenido criterio favorable a la impugnación en alzada de sentencias dictadas en amparo por mora. Respecto del fondo, el Dr. Spacarotel fundamentó el cambio en la imposición de costas señalando que, declarada abstracta la cuestión, no existe parte vencida ni vencedora. Expresó: "circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4º, cit.), no resultando del proceso parte vencida". Cita amplia jurisprudencia de la Cámara en causas de análoga configuración para sostener que las costas deben distribuirse en el orden causado cuando se declara abstracta la cuestión en amparo por mora.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: