R. D. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Se resolvió la restricción de capacidad jurídica de persona con retraso mental moderado limitando su ejercicio en actos de disposición y administración de bienes. La Cámara confirmó la sentencia por considerar que las restricciones se fundaron en evaluación interdisciplinaria concreta y la apelante no demostró error alguno en los fundamentos de la decisión.
Quién demanda: La Curaduría Oficial de los Departamentos Judiciales de San Isidro y Zárate Campana interpone recurso de apelación subsidiaria contra la sentencia de primera instancia.
¿A quién se demanda?
En el proceso de determinación de capacidad jurídica se resuelve sobre el causante R.D. (Diego Alejandro Raizman), quien se encuentra bajo sistema de protección.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La Curaduría Oficial cuestiona que la sentencia establece restricciones tan amplias a la capacidad jurídica del causante que importarían una sustitución lisa y llana de su voluntad. Sostiene que debería especificarse cuáles son los actos específicos cuya capacidad se limita, permitiendo espacios para que el causante ejerza por sí mismo o con asistencia de su sistema de apoyo, conforme el paradigma de apoyos receptado por el Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que: 1. Mantiene la declaración de que D.R., afectado de retraso mental moderado, se encuentra restringido en su capacidad jurídica para ejercer actos jurídicos de disposición y administración de sus bienes. 2. Conserva la designación como sistema de protección y apoyo la Curaduría Oficial de San Isidro, Zárate Campana a cargo de la Dra. Ayelen Lamas. 3. Dispone reevaluación cada tres años. 4. Ordena que la Dra. Alicia Cerminaro continúe interviniendo en el proceso en asistencia letrada al causante. 5. Ordena la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Fundamentos principales de la decisión: "La determinación del alcance concreto de las restricciones y de la modalidad de asistencia prevista no fue establecida de manera abstracta ni sobre la base de categorías generales, sino a partir de las conclusiones contenidas en la evaluación interdisciplinaria, cuyas consideraciones fueron expresamente ponderadas por el magistrado de grado, conforme al cual se describen y justifican las limitaciones que presenta el causante para la comprensión, valoración y exteriorización de decisiones vinculadas con los actos jurídicos alcanzados por la sentencia, constituyendo tales circunstancias el sustento fáctico y técnico de la solución adoptada." "Frente a ello, la impugnación no individualiza error alguno en las premisas de hecho tomadas en consideración, ni cuestiona concretamente las conclusiones del equipo interdisciplinario, limitándose a afirmar que la amplitud de las restricciones equivale, por sí sola, a un régimen de sustitución de voluntad. De tal modo, la crítica prescinde de demostrar por qué las particulares condiciones del causante descriptas en el informe no justificarían la intensidad de las medidas dispuestas, omisión que impide tener por acreditado el desacierto que se atribuye a la sentencia y, por ende, habilitar la modificación pretendida." La Cámara enfatiza la carga procesal de expresar agravios concretos y fundamentados: "expresar agravios es, conceptualmente, ejercitar el control de juridicidad mediante la crítica de los eventuales errores del juez y, por ponerlos en evidencia, obtener una modificación parcial o íntegra del fallo en la medida del gravamen que causara, pues la Alzada no puede examinar consideraciones de tipo genérico que meramente denotan disconformidad subjetiva con la sentencia, y que por eso son insuficientes como fundamentación del recurso." Concluye que "no habiendo la apelante demostrado el error en el que se habría incurrido en el caso (art. 260 del CPCC), corresponde confirmar la sentencia apelada."
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