BOCA JUAN CARLOS S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)
Actor promovió concurso preventivo (pequeño) pero incumplió con la obligación de publicar edictos en los plazos legales establecidos. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que lo tuvo por desistido del proceso concursal por falta de actividad procesal útil.
Quién demanda (Apelante): Juan Carlos Boca A quién se demanda (Demandado): Contra la resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 6 que lo tuvo por desistido de su petición de concurso preventivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Boca cuestionó la resolución de primera instancia del 18/02/2026 que lo tuvo por desistido del concurso preventivo por incumplimiento en la publicación de edictos, sosteniendo que los edictos debían ser redactados por Secretaría y que el Síndico notificó su correo electrónico recién con posterioridad a los plazos establecidos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que decretó el desistimiento del concurso preventivo, condenando al apelante al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Alfredo E. Méndez estableció en primer término que "el art. 30 LCQ no prevé la posibilidad de apelar la resolución que se dicte aplicando la sanción" pero que "corresponde hacer excepción del principio aludido cuando mediando un perjuicio concreto al deudor y siempre que no se adviertan maniobras dilatorias ni se afecte el interés de los acreedores, se verifique un yerro o la denuncia de una anomalía procedimental atribuida al magistrado de primera instancia que se sustente en la posible violación de una expresa regulación en materia concursal". Respecto del incumplimiento de la obligación de publicación de edictos, la Cámara determinó que: "De acuerdo a lo establecido por la Sra. Jueza de primera instancia en el auto de apertura, el deudor debía publicar los edictos dentro del plazo de cinco días contado desde la aceptación del cargo por parte del Síndico. En consecuencia, el plazo para dar cumplimiento con la publicación de los edictos venció dentro de las cuatro primeras horas del día 23/12/2025. Tal como se indica en el auto atacado, no surge de las constancias de la causa actividad alguna del deudor tendiente a efectivizar dicha publicación de edictos". Respecto del argumento del apelante sobre que los edictos serían redactados por Secretaría, la Cámara aclaró: "Si bien en el apartado 9) de dicho auto se dispuso que los edictos dirigidos al diario La Capital serían confeccionados por Secretaría (no así el que debía publicarse en el Boletín Oficial) lo cierto es que con fecha 1/12/2025 (al fijar nuevas fechas) se intimó al deudor para que en el plazo de 5 días desde la aceptación del cargo del Sindico, publique los edictos en el Boletín Oficial y en el diario La Capital, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del proceso". Finalmente, la Cámara concluyó: "siendo que ley concursal ha dispuesto en su normativa que es carga del concursado la publicación de edictos (art. 27 de la Ley 24.522) no habiendo dado cumplimiento con dicha carga, corresponde mantener el decisorio atacado".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: