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COSMANO ROSA C/ ALVARADO HECTOR ALBERTO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La Cámara modificó la imposición de costas en un proceso de desalojo donde se reconoció el derecho de retención del demandado por mejoras realizadas. Se impusieron las costas en el orden causado al considerar que el accionado progresó en su defensa pese a la condena de desalojo.

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Quién demanda: Rosa Cosmano, en su carácter de locadora.

¿A quién se demanda?

Héctor Alberto Alvarado, en su carácter de locatario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en Avenida Fortunato de la Plaza nº 8170 y nº 8180 de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, pero modificó la imposición de costas. En lugar de condenar al demandado al pago total de las costas, las impuso en el orden causado, reconociendo que el derecho de retención alegado por el accionado progresó en el proceso. Fundamentos principales: La Cámara rechazó los agravios relativos a contradicción en la sentencia, señalando que "hacer lugar a la acción de desalojo y reconocer que el demandado se encuentra facultado a ejercer el derecho de retención no son, en el marco fáctico y procesal de las presentes actuaciones, afirmaciones jurídicamente incompatibles." El tribunal aclaró que la sentencia condicionó el lanzamiento a "la previa resolución del reclamo por mejoras", lo que evidencia una "secuencialidad" y no una contradicción lógica. Respecto a la defensa sobre la opción de compra, la Cámara consideró que no fue omitida sino valorada según la doctrina de los actos propios. El magistrado de primera instancia determinó que el demandado desistió de ejercer la opción de compra al intimar posteriormente a la actora a recibir el inmueble previo pago de las mejoras, iniciando reclamos judiciales por cobro de sumas de dinero (expedientes nº 19.565 y nº 121.716). La Cámara sostuvo que "la falta de cuestionamiento de las concretas razones expresadas para resolver de ese modo determina la insuficiencia de este tramo del recurso." Con relación a las costas, la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó su imposición. Aunque reconoció que "la pretensión principal fue acogida", consideró que "también ha progresado el derecho de retención que esgrimió al contestar la acción." El tribunal destacó que la sentencia de primera instancia había acreditado sumariamente las mejoras realizadas en el inmueble y que la propia locadora las reconoció al acompañar fotografías de las construcciones. En este contexto, determinó que existían "motivos suficientes para modificar la imposición de costas" y que "las particulares circunstancias del caso -en especial, lo expresado sobre la acreditación de las mejoras y la existencia de un reclamo judicial entre las partes sobre el derecho que les asiste respecto de aquellas
- justifican que las costas sean impuestas en el orden causado."

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