CUCINOTTA JUAN DANIEL C/ SABORIDO SANDRA S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble ubicado en Mar del Plata, desestimando la excepción de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al acreditar la pérdida de posesión del actor y la insuficiencia probatoria de los actos posesorios alegados por la demandada.
Quién demanda: Juan Daniel Cucinotta
¿A quién se demanda?
Sandra Marina Saborido
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria para la restitución de la posesión de un inmueble ubicado en la calle Castelli n° 2540 entre Santiago del Estero y Córdoba de la ciudad de Mar del Plata, identificado con nomenclatura catastral Circunscripción 6, Sección D, Manzana 2777C, Parcela 1D, Matrícula 174.6765 de General Pueyrredón.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 18/02/2026, que había rechazado la excepción de prescripción adquisitiva y hizo lugar a la acción reivindicatoria, condenando a la demandada a restituir la posesión del inmueble en el término de diez días desde que quede firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara señaló que "el ejercicio de la acción reivindicatoria requiere justificar, por un lado, el título que da derecho sobre la cosa; por otro, la pérdida de la posesión y posesión actual del reivindicado y, finalmente, que la cosa que se reivindica sea susceptible de ser poseída". En el caso, la pérdida de posesión quedó acreditada a través de: la escritura pública de adquisición del inmueble mediante subasta pública (14/11/2001), el mandamiento de posesión diligenciado el 28/08/2000 que constataba que la finca se encontraba desocupada, las declaraciones testimoniales de Daniel Alberto Olivera y Mario Rodolfo Fiore que manifestaron que el actor vivió en el inmueble hasta el año 2007 y que luego fue usurpado, y el mandamiento de constatación de 09/03/2025 que acreditaba que terceros ocupaban la propiedad. Respecto de la defensa de prescripción adquisitiva, la Cámara sostuvo que "la demandada no ha logrado demostrar la realización de actos posesorios materiales durante el plazo previsto en la normativa de fondo". El tribunal enfatizó que "frente al señalamiento de no haberse acreditado de manera cierta y contundente una posesión pública, pacífica e ininterrumpida respecto del inmueble objeto de disputa por el plazo que la ley determina, la parte se limita a afirmar en forma genérica y abstracta, sin respaldo probatorio alguno, que realizó actos posesorios". Finalmente, la Cámara aplicó el principio procesal que "impone a las partes la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés" (art. 375, CPCCBA).
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